Prescribe una reclamación superior a 250.000 euros

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Justicia

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La reclamante, en 2009, sufrió pérdida de consciencia en vía pública, siendo trasladada al Servicio de Urgencias del Hospital demandado. Se le practicaron una serie de pruebas que no evidenciaron ninguna consecuencia, determinándose como diagnóstico un Traumatismo craneoencefálico por probable causa sincopal.

Tras realizar pruebas diagnósticas en 2012 se determinó hiperplasia condílea en fase activa. La reclamante fue intervenida quirúrgicamente por el Servicio de Cirugía Maxilofacial, programándose la realización de un afeitado o Shave condilar izquierdo.

Según la reclamante, al persistir un intenso dolor y realizarse un nuevo estudio ortopantográfico, descubrieron elementos de densidad metal en la articulación, siendo intervenida para retirar esas partículas metálicas residuales de la primera intervención.

Tras esta segunda intervención, la paciente reclamaba asimetría facial con tumoración en sien izquierda, hiperestesias en esa zona y adormecimiento de porción inferior. Además, paralelamente, según reclamó, debido a la cantidad de medicación consumida a lo largo del tiempo, en 2018, presentó dependencia de opiáceos, ingresando en otro centro hasta recuperarse.

Tras ese proceso, en diciembre de 2020, la reclamante interpuso un escrito de reclamación frente a la Administración Pública a la que pertenece el Hospital en el que fue intervenida, por presunta mala praxis y negligencia de los médicos, reclamando 225.000€.

Esta reclamación es desestimada en julio de 2022 por la Administración, entendiendo que el Hospital carecía de responsabilidad por haberse prestado la asistencia conforme la lex artis, alegando también que los perjuicios reclamados son anteriores a la intervención quirúrgica y de años de evolución previa.

Ante esta desestimación, la paciente decide demandar en septiembre del mismo año, reclamando cerca de 252.000€ -superior al de la reclamación previa-, en base a los argumentos esgrimidos con anterioridad y a razón de 51 puntos de secuela funcional, 20 estéticos y un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, dadas las características de las secuelas, la situación personal de la paciente y la sustancial alteración en el normal desarrollo de su vida.

La demanda fue notificada al centro hospitalario en febrero de 2023 cuya representación procesal procedió a contestarla como se expone a continuación.

Primeramente, se alegó la prescripción de la acción, pues se había ejercitado la acción de reclamación una vez ya había transcurrido el plazo legal (un año desde el momento en el que se conoce el hecho generador del daño).

Así, según la sintomatología que fue manifestando la reclamante y los distintos tratamientos que se le administraron puede considerarse que, en noviembre de 2015, la secuela estaba estabilizada. Todos los tratamientos posteriores fueron paliativos dirigidos a reducir en lo posible el dolor crónico, presentado por su propia patología de base. Claramente, transcurre más de un año hasta la demanda.

Por otro lado, la defensa del centro demandando también se centró en acreditar que la actuación de los profesionales del hospital fue correcta en todo momento y, por ende, ajustada a la lex artis. Se alegó que los dos perjuicios reclamados son preexistentes, y en modo alguno se puede establecer ningún nexo causal cierto, directo y total con los actos médicos reclamados. En la contestación a la demanda se desglosaron todas las asistencias prestadas a la paciente, reflejando verazmente el contenido de la Historia Clínica, y no la interpretación que más convenía a la paciente presentada por su representación.

En definitiva, la defensa del centro demostró que todas las actuaciones habían sido acordes a la lex artis. Por lo que, ante la total ausencia de responsabilidad que le achacaban, la parte actora tampoco debía responder a la indemnización solicitada. Se remarcó que la obligación de los facultativos es de medios y no de resultados. En ningún caso, el profesional sanitario tiene la obligación de obtener un resultado.

Tras valorar el Tribunal, desestima íntegramente la demanda. Por lo tanto, favorable a los intereses del centro hospitalario.

En primer lugar, el Tribunal entiende que ya en 2016 el Servicio de Neurología recomendó solamente tratamiento paliativo, por lo que, al formularse la reclamación de indemnización con fecha 30 de diciembre de 2020, claramente se supera el tiempo para la reclamación legalmente establecido.

Por último, pese a la prescripción de la acción, el Tribunal se pronuncia someramente sobre la praxis. Así, determina que, del examen de la historia clínica, y la regularidad y completitud del consentimiento informado, queda demostrada la inexistente vulneración de lex artis ni pérdida de oportunidad.

Más información: DS Legal


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