SABER MÁS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

En este caso la paciente demanda al doctor y a la aseguradora de forma solidaria, reclamando casi 140.000 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de las secuelas, y el daño moral sufrido.

La paciente presentaba un cuadro de lumbalgia crónica, la cual se había incrementado cursando irradiación por región postero externa de miembro inferior derecho. Tras ser sometida a diversas pruebas, fue intervenida por el doctor en el Hospital. Después de la intervención, la paciente continua con dolores intensos incluso en nuevas zonas. Pero las pruebas realizadas se dan por buenas, sin prescribirle nuevas pruebas diagnósticas.

Posteriormente, se realiza por el Sanatorio Quirúrgico una resonancia magnética de cráneo y lumbar, concluyéndose que uno de los tornillos se encuentra levemente medializado. Finalmente, ingresó por lumbociática aguda persistente y medializacion de tornillo transpedicular. Fue sometida a reapertura y corrección de la trayectoria del tornillo.

Sobre el consentimiento informado, no se le explicó la posibilidad de penetración de un tornillo en el canal neural y, por tanto, la posibilidad de la aparición de una patología sensitiva radicular. Tampoco se le expusieron alternativas. No se prestó una correcta atención, ni se valoró adecuadamente la sintomatología posoperatoria, presente tras la primera intervención. De esta forma, el cuadro neuropático residual de la paciente tiene su origen en una inadecuada colocación, a lo que se unió falta de diagnóstico y tratamiento precoz.

El doctor se opone a la demanda alegando que tanto la indicación de la cirugía, como su desarrollo y el seguimiento posteriores fueron conforme a la lex artis.

Cuando acudió por primera vez al hospital, ya presentaba un cuadro de lumbalgia crónica de más de 20 años de evolución, que había empeorado progresivamente en el último mes y cursaba con irradiación a miembro inferior izquierdo por cara posterior.

El consentimiento informado, firmado por la paciente, tanto para el tratamiento de la hernia como para la fijación de la columna lumbar, reflejaba que la mala posición de los tornillos para la artrodesis lumbar es un riesgo posible con una frecuencia de hasta el 10 por ciento, produciendo dolor o déficit neurológico hasta en un 3 por ciento.

El seguimiento fue adecuado, realizándose sucesivas revisiones a las que la paciente dejó de acudir. No se observó ninguna malposición evidente de ninguno de los tornillos, por lo que no procedía la realización de un TAC.

En la radiografía intraoperatoria no se observa que ninguno de los tornillos cruce la línea media, que es el signo que hace sospechar de una mal posición medializada de los tornillos pediculares. Tal complicación estaba recogida expresamente en el consentimiento informado, y no es consecuencia de ninguna actuación contraria a la lex artis.

Para el juzgador no es un daño desproporcionado el daño neuropático sufrido cuando la malposición del tornillo pedicular puede producirse en este tipo de intervenciones, y el déficit neurológico con dolor hasta en un 1,9 por ciento según los consentimientos informados aportados.

Resuelto que la intervención practicada por el doctor estaba indicada, y que no existía otra alternativa a la cirugía dado el fracaso de tratamientos conservadores hasta entonces prescritos a la paciente, la prueba practicada no revela que el doctor infringiera la lex artis e incurriera en algún tipo de negligencia. Pues se reitera, la malposición del tornillo no es una circunstancia extraña, que no fue vista hasta el electromiograma que se practica después de la segunda intervención en el Sanatorio.

Por ello, lo que produjo la secuela no sería tanto la falta de realización de pruebas diagnósticas en el hospital por el doctor demandado, sino, una vez practicadas en otros centros, el retraso en llevar a cabo la segunda intervención para la recolocación del tornillo que, debía hacerse cuanto antes, circunstancia ya ajena al doctor demandado.

Por todo ello se desestima la demanda de la paciente contra el doctor.

Más información: Blog de Uniteco – Protegiendo a los que nos cuidan (unitecoprofesional.es)


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