Caso legal: la importancia de los consentimientos informados

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Justicia

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Se interpone Demanda de juicio ordinario, por la cual se reclamaba 73.697,92€ por acción de responsabilidad contractual frente a la Doctora que realizó la intervención de reducción mamaria a la demandante, por entender que concurrió mala praxis, atendiendo al resultado obtenido, mamas asimétricas y complejo areola-pezón elevado, que provocaron la necesidad de someterse a dos intervenciones más, así como la deficiencia del documento de Consentimiento Informado.

Por parte de la Dra. demandada, se alegó en su escrito de contestación, que la obligación que se contravino era de medios y no de resultados, no garantizándose en ningún momento el resultado. El correcto traslado de información al paciente de sus riesgos, así como de la cicatriz. No acudiendo la paciente a las revisiones fijadas, optando por acudir a otro profesional, produciéndose así la ruptura del nexo causal. Actuándose, por tanto, conforme a la Lex Artis.

Así de las pruebas practicadas en el acto del juicio, testificales, de los Doctores que participaron en las intervenciones, las periciales de ambas partes y la documental clínica, para el Juzgador no quedó probado la mala praxis, no se consiguió acreditar, que la técnica empleada estuviera desaconsejada.

De las fotografías obrantes en autos, no se aprecia que el pezón esté situado a una altura inadecuada, sino centrado, de ahí la buena evolución que se encontraba anotada en la historia clínica. No es hasta pasados tres meses cuando se observa la asimetría. Coincidiendo todos los profesionales intervinientes en el proceso, que este tipo de intervenciones requieren un tiempo prudencial de evolución a la hora de valorar los resultados. Pero, es más, de las fotos que se realizaron tras las posteriores intervenciones en otra clínica, se evidencia una notable pérdida de peso que coincidiría con las conclusiones alcanzadas por la perito designada por la demandada, en cuanto que dicha reabsorción de grasa habría influido en el descolgamiento de la mama, provocando que el pezón quedara más alto de lo esperado. Es por ello por lo que no se consiguió probar la existencia de mala praxis por parte de la cirujana, ni en cuanto a la elección de técnica, ni a su ejecución ni en el seguimiento durante el postoperatorio.

En cuanto a la deficiencia de información, no se aprecia que exista un defecto en el documento del Consentimiento Informado, reflejándose en terminología comprensible, la posibilidad de reposición de mamas, como la que precisó la paciente; o la posibilidad de asimetrías; además de las alternativas a la reducción de mamas, concluyéndose que no existía indicio alguno de que, de haberse explicado aún con mayor detalle los riesgos, no se hubiera sometido a la operación, sin olvidar que el modelo empleado responde al modelo aprobado por la Sociedad Española de Cirugía Plástica Reparadora y Estética.

Es por todo ello, por lo que se desestima la demanda presentada por la paciente frente a la Doctora, condenando al abono de las costas del procedimiento a la parte demandante. Si ha recibido una reclamación o necesita asesoramiento legal como profesional de la salud, no dudes en ponerte en contacto con DS Legal, contamos con un 95% de éxito en el planteamiento de nuestras defensas legales.

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