Una paciente reclama 150.000 euros por la supuesta artroscopia sin resultados

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Justicia

SABER MÁS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Nos encontramos ante una sentencia de un procedimiento ordinario. En la demanda se reclama por responsabilidad civil una cantidad que ronda los 150.000 euros. El médico diagnosticó a la parte contraria una rotura de labrum y psitosis, procediendo a intervenir quirúrgicamente a través de la técnica de artroscopia. Según el demandado, tras la operación entendía que se había procedido correcto y, además, una favorable evolución. Tras esto, la parte contraria pide una segunda opinión en otra clínica, donde el profesional le comenta que la intervención quirúrgica realizada por el demandado empeoró notablemente su estado inicial y que la operación no ha seguido la lex artis. El demandado niega esta responsabilidad, ya que la obligación de los médicos es de medios y no de resultados. Se opone alegando la excepción de prescripción. La acción ejercitada pertenece al art. 1902 del Código Civil (CC), siendo el plazo de prescripción de un año.

El día que para el codemandado debe comenzar a contar para la prescripción es el 8 de abril de 2019, última consulta. Sin embargo, la parte demandante considera que se ha de partir del día 26 de diciembre de 2019, fecha del informe aportado con la demanda. Como recoge la STS de 19 de diciembre de 2008, la responsabilidad de profesionales y clínicas es extracontractual y el plazo es el fijado en el art. 1968.2 del CC. El juez expone que la demanda se presenta en julio de 2020 y que no ha transcurrido el plazo de un año, por lo que le quita la validez a la excepción de prescripción.

Respecto a la responsabilidad del doctor, la parte contraria aporta un perito que la valore. Este considera que no se cumple con la Lex artis, debido a que falta el consentimiento informado. En la sentencia, se dice que el demandante acude al hospital por la derivación del médico y se le diagnostica rotura de labrum, sin mejoría con fisioterapia, encontrándose con dolores en torno a dos meses e incapacitado, desplazándose con muletas. Se deduce que, aunque no haya consentimiento informado, se considera que no se está incumpliendo la Lex artis, debido a que el propio perito de la parte demandante, en el punto 3 de su informe, establece que los consentimientos informados escritos cumplen con los requisitos mínimos formales marcados por la ley 41/2002, de 14 de noviembre. El perito reitera que no existe incumplimiento de la Lex artis respecto al diagnóstico, intervención y actuación del médico, mostrándose conforme con el resto de los peritos, y su incumplimiento en cuanto a la falta de información y el consentimiento informado, declarando en el acto del juicio que no se le dio la información conforme la ley y no existiendo consentimiento informado.

El perito del demandado alega que el consentimiento informado es acorde a la ley, que se practicó una artroscopia, dentro de la cual existe la siguiente posibilidad derivada: “Rigidez articular que puede requerir un largo tiempo de rehabilitación o nueva intervención para liberar las adherencias articulares”. No existe formulario de consentimiento informado específico para la tenotomía y la perito apunta, finalmente, que, para ese tipo de procedimientos, como el de artroscopia, no hay otro protocolo ni consentimiento más adecuado que el presentado. En los daños causados, se añade la desestimación de la demanda, ya que se da la existencia de consentimiento informado y no vulnera la Lex artis. Se recoge que el demandante acude a la ley del baremo, donde expone que no quedan recogidos los días de perjuicio fijados ni las secuelas, habiendo reconocido el perito que no sabe si el lesionado continuaba en rehabilitación en el momento de la emisión del informe, valorando unas secuelas cuando no se conoce la estabilidad de las lesiones. Finalmente, en el fallo se desestima la demanda interpuesta por la procuradora, absolviendo a los demandados y condenando en costas a la parte demandante.

Más información: DS Legal


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