La importancia del nexo causal en las reclamaciones de RC Sanitaria

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Justicia

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Analizamos una demanda, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, supuestamente ocasionados por un fisioterapeuta a la paciente Doña E.M., ahora parte demandante, tras una serie de tratamientos realizados y que le habrían generado diversos daños y secuelas.

En su escrito, la demandante refiere que acude al fisioterapeuta en busca de tratamiento para relajación a nivel muscular. Le comenta la paciente que, en su día, le fue diagnosticada una protrusión discal en la zona lumbar vertebral L4-L5, para la cual adopta las necesarias precauciones y que no cuenta con dolor. Tras una exploración lumbar, el Sr. X le indica a la paciente que tiene el músculo piramidal contracturado, lo que achaca a un ejercicio de sentadillas realizado el día anterior.

El Sr. X realiza un tratamiento sobre el musculo piramidal, mediante maniobras con el codo, con excesiva fuerza según la actora, así como agujas con descargas, indicando la paciente que percibía mucho dolor.

Debido a la persistencia de dolor, un mes más tarde, la paciente acude al Hospital por dolor inguinal mecánico, que se irradia a glúteo y genitales. Es ingresada por lumbociatalgia izquierda. Tras RM, se le diagnostica hernia discal extruida L5/S Izquierda – leve abombamiento discal L4/L5 con rotura fosal posterocentral del anillo fibroso. Tras más de un año de tratamiento, durante el que la paciente sufre de mucho dolor, necesitando medicación constante, comienza a percibirse una mejoría de la hernia discal.

La paciente demandante achaca lo sufrido a la actuación incorrecta del Sr. X, solicitando indemnización por los daños y perjuicios sufridos, así como los gastos incurridos para el tratamiento. También señala que, en la factura emitida por el doctor, este conceptúa como fisioterapeuta, careciendo de formación específica.

En el escrito de contestación a la demanda viene a indicarse que la formación del Sr. X es de Quiromasajista y Técnico de Quiromasaje, encontrándose plenamente capacitado para desarrollar el tratamiento, y que el concepto de factura se debe a un error de gestoría, irrelevante y subsanado.

El primer informe de Urgencias dispone que la paciente padece un síndrome TRAPS. Tras electromiografía, se advierte de un patrón neurógeno crónico y una radiculopatía L5 izquierda crónica moderada. Más adelante habla de reumatología y fibromialgia, que había sido ocultada como causante de dolor. Casi un año después de acudir a urgencias, una RM lumbar muestra empeoramiento por el tiempo al tratarse de procesos crónicos y degenerativos.

Se trata de una paciente pluripatológica, con diversas enfermedades crónicas y degenerativas, que son las causantes naturales de los daños que injustificadamente trata de reclamar al demandado. Se niega la relación de causalidad y se impugna la cuantía que se reclama.

Expuestos los puntos de vista de ambas partes, así como los informes periciales aportados y las ratificaciones de los diferentes peritos, la Juez valora dos aspectos: la formación del Sr. X y la posible existencia de negligencia en la labor profesional efectuada.

Con relación a la formación del demandado, el doctor tiene títulos mediante formación técnico-teórica suficientes para considerarlo habilitado para la realización de los masajes efectuados y la intervención con agujas desarrollada.

Respecto de la posible negligencia, tras el análisis de los informes periciales, ratificaciones y testificales, el nexo causal entre la actuación asistencial del doctor y el daño objeto de la reclamación no puede ser considerado como cierto, directo y total.

Queda acreditado que la actuación realizada por el doctor es correcta, y que las secuelas no pueden relacionarse con la existencia de una mala praxis.

Se acredita que la paciente refiere dolor en la región inguinal izquierda, que es anterior a la actuación del Sr. X, tampoco pudiendo ser atribuible a un masaje en región glútea y pélvica el agravamiento ni desarrollo de una hernia discal en región lumbar.

Con motivo de lo expuesto, Su Señoría considera que, dada la inexistencia de nexo causal, no procede estimar ningún perjuicio psicofísico ni estético, ni valorar ningún periodo de Incapacidad temporal, desestimando la demanda y condenando en costas a la parte actora.

Más información: DS Legal


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