La responsabilidad in eligendo en una reclamación contra médicos

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Justicia

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Se interpone, por parte del hijo de una paciente, demanda de Juicio Ordinario, por la cual se reclamaban 54.850,52€, a la clínica donde había sido ingresada tras un episodio de baja saturación del nivel de oxígeno, durante tres meses, hasta el momento del fallecimiento.

Se reclama por una presunta mala asistencia sanitaria, tanto física como psíquica por parte de los profesionales del centro hospitalario. Al presentar en el momento del fallecimiento numerosas escaras a lo largo del cuerpo, e incluso precisando ser intervenida por una de ellas, tras un mal tratamiento de los profesionales ante tal afección. No realizándose movidas posturales y aseo adecuado para no favorecer dichas escaras, así como también el hecho de que se le suministraba una sobremedicación de opiáceos. Haciendo hincapié en la suministración de un potente neuroléptico que a juicio de la demandante fue la causante de la pérdida del habla de la paciente durante su ingreso. Por todo ello, se reclama negligencia por mala praxis médica la cantidad anteriormente referenciada.

Siendo la demandada una entidad clínica dedicada a la prestación de servicios sanitarios, existirá responsabilidad de la misma siempre que quede acreditada la culpa de algún profesional sanitario que de ella dependa, por aplicación del art. 1903 del Código Civil que establece la responsabilidad civil del empresario. Se trata de una responsabilidad in eligendo, pues como titular del centro hospitalario al que acude el paciente se establece una relación jurídica entre éste y la entidad, en virtud de la cual ésta ha de responder de la correcta y eficaz prestación del servicio. Por ello, el Juzgador en la sentencia entró a valorar, de las pruebas practicadas, si el diagnóstico y el tratamiento médico aplicado a la paciente fue acorde a la normo praxis o, en caso contrario, la indemnización que deberá satisfacer la demandada.

Así a la vista de los informes periciales aportados por el centro hospitalario y la ratificación de los peritos, se puede concluir que no existió mala praxis en la asistencia prestada a la paciente, habiéndose puesto todos los medios al alcance a disposición de la paciente, teniendo en cuenta su avanzada edad, su pluripatología, polimedicación y su grado de dependencia severa. Así pues, ingresa por una insuficiencia respiratoria que dificulta y limita aún más la movilidad. A pesar de ello, se efectuaron cuidados precisos para esa limitación de movilidad. No obstante, presenta una evolución tórpida de la patología que motivó el ingreso, además de sospecha de cáncer de mama, descartándose tratamiento por el delicado pronóstico vital. Tras la aparición de una úlcera sacra, se intervino de ella, no respondiendo al tratamiento quirúrgico, resultando en fallecimiento.

La Médico Forense, por su parte, coincidió con los peritos de la clínica, aduciendo que no hubo anomalía alguna en la praxis de la paciente. Destacando que la prescripción del neuroléptico y la morfina fuera contraproducente, vista las dosis y la situación clínica de la paciente. Y que con independencia o no del tratamiento, no podría haberse evitado el resultado del fallecimiento, tuvo un fallo multiorgánico resultado de la pluripatología que presentaba. Por todo lo anterior, el Juzgador concluye que existió un correcto diagnóstico y tratamiento, habiendo resultado probado que la técnica no se encuentra exenta de complicaciones y cuyos riesgos fueron informados a la paciente, dada la gravedad de los padecimientos y que por su edad existían riesgos que impedían determinar la existencia de que se vulnerase la Lex Artis, procediendo la desestimación de la demanda y la pertinente condena en costas

Más información: DS Legal


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