¿Existe pérdida de oportunidad cuando no se detecta una enfermedad en el paciente?

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Justicia

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En el caso que analizamos, la paciente interpone reclamación administrativa ante el Servicio de Salud de su Comunidad Autónoma, solicitando 36.910 euros, como indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración. A mediados del 2018, la perjudicada presentaba molestias en miembros inferiores, por la zona del tobillo a la rodilla. Al no obtener resultado con antiinflamatorios, acude a consulta con su médico de Primaria. Pese a ello, no se le prescribe tratamiento ni realiza ninguna prueba.

Al persistir las molestias, la paciente acude en repetidas ocasiones a la consulta de su médico de primaria, pero el resultado es el mismo: ni tratamientos ni pruebas diagnósticas. 

Tras varios meses y debido al agravamiento de la lesión, le derivan a reumatología. Así, al objeto de preparar la consulta con el especialista y debido a la ausencia de la realización de pruebas diagnósticas, la perjudicada acude a consulta privada donde se le recomienda una prueba EMG y una RM lumbar, pruebas que corren por cuenta de la paciente.

Cuando acude con el especialista, se le diagnostica lumbalgia irradiada espondiloartrosis a reumatoide y se le concede cita con traumatología para finales de año. Sin embargo, en vistas de la demora de la consulta con traumatología y el agravamiento de su lesión, acude al centro privado a realizarse otras dos pruebas diagnósticas que detectan un meningioma dependiente de la hoz central, siendo intervenida quirúrgicamente. 

La perjudicada alega error diagnóstico, ya que ni si quiera se le derivó a neurocirugía, así como por la ausencia de pruebas radiológicas y radio diagnósticas, unida a la desmesurada lista de espera para acudir a traumatología. Así, como consecuencia del error diagnóstico, se desarrolló el tumor durante 12 meses, siendo obligada a acudir al servicio sanitario privado para realizar las pruebas diagnósticas y ser intervenida quirúrgicamente.

La reclamación administrativa ante el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma, interpuesta a finales del 2020 por los mencionados hechos, termina con una resolución desestimatoria al entender que la asistencia fue correcta y adecuada a la lex artis. Es por ello por lo que la perjudicada interpone recurso contencioso-administrativo contra esta resolución, siendo admitida a trámite.

La representación del Servicio de Salud formula oposición al recurso por ajustarse a la lex artis, inexistir pérdida de oportunidad, cumplir con la obligación de medios y porque la sintomatología no hacía ver la existencia de un tumor cerebral. 

La entidad aseguradora del Servicio de Salud, que pasó a personarse, también se opone al recurso, alegando la inexistencia de responsabilidad en el actuar de su asegurado, al no existir relación causa efecto entre el resultado acaecido y el proceder del Servicio Público de Salud, careciendo de culpa por ello.

La sentencia valora, principalmente, la doctrina de la pérdida de oportunidad, caracterizando esta como una figura alternativa a la lex artis que, aunque no se haya quebrado, concurre un daño antijurídico consecuencia del funcionamiento del servicio.

Por otro lado, también se precisa en la sentencia la posibilidad de que el usuario de la sanidad pública acuda al sector privado para recibir asistencia, con la pretensión de que le sean resarcidos los costes, determinando que, aunque no cabe resarcimiento de estos gastos, se produce una demora en el diagnóstico que supone una pérdida de oportunidad que merece resarcimiento. Por ello, el tribunal establece una serie de presupuestos que, cuya concurrencia conjunta, puede generar derecho a indemnización y eventual reembolso de los gastos generados por la sanidad privada.

Por último, habiéndose precisado y valorado la pérdida de oportunidad, así como el error/retraso de diagnóstico, el Tribunal llega a la conclusión de que no puede acogerse la pretensión de indemnización para sufragar los gastos de la intervención, si bien se estiman lo inherente a los daños morales que la paciente cifra en 4.000 euros, considerándose adecuados y proporcionales a una situación de zozobra, incertidumbre y dolor con desesperación por la inmovilidad de su pierna, que empujó a la paciente a la sanidad privada. Por ello, se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo de la paciente contra el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma. 

Más información: DS Legal


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