Una paciente demanda a su médico por una sordera total irreversible tras una intervención

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En este caso la paciente demanda al doctor, al hospital y a sus respectivas aseguradoras de forma solidaria, reclamando 55.369,95 euros más intereses, en concepto de indemnización por las lesiones, secuelas, perjuicio moral, incapacidad laboral y gastos soportados como consecuencia de una intervención quirúrgica realizada el 1 de junio de 2020.

La paciente, con 31 años entonces, presentaba una otalgia izquierda, que se había incrementado hasta causarse una perforación no especificada de la membrana timpánica del oído izquierdo. Tras diversas pruebas, se propone la realización de una miringoplastia endoaural izquierda.

Tras la intervención, la paciente presentó una mejoría subjetiva, aunque con inestabilidad. El 13 de junio de 2020 presentó una otorrea clara. Tras realizar una audiometría, una resonancia magnética y un TAC, se diagnostica de hipoacusia profunda tras la cirugía en oído izquierdo, dándole la posibilidad de paliarlo mediante una prótesis por vía ósea o un implante coclear.

Sobre el consentimiento informado de la intervención, fue entregado y firmado. En este constan los riesgos específicos de la intervención, entre los que se incluye la pérdida de audición definitiva, vértigos y acúfenos.

La paciente alega que una intervención para solucionar una otitis resultó con una sordera total del oído izquierdo, que ha acudido a otros profesionales y al propio hospital donde la intervinieron para valorar soluciones, pero la pérdida de audición es irreversible. Quedando ya sin poder realizar una vida normal activa, por culpa de la negligencia médica profesional y presentando a raíz de esto un trastorno adaptativo con síntomas ansioso-depresivos con indicios intrusivos, rigidez, indecisión y restricción afectiva.

El doctor se opone a la demanda alegando que debe quedar acreditada de manera fehaciente la prueba de la negligencia, que solo podría hablarse de negligencia profesional cuando el acto médico ha sido realizado bajo mala praxis, no siendo así en el presente caso, ya que el tratamiento en sí se desarrolló conforme a la técnica adecuada, pautando el tratamiento adecuado según la anomalía que presentaba la paciente en ese momento.

Por un lado, para resolver si ha existido o no negligencia la sentencia parte de que la obligación de los facultativos es de medios no de resultado, salvo en los supuestos de la denominada medicina satisfactiva o voluntaria, que carece de incidencia curativa.

En la sentencia se valora tanto el informe del especialista en valoración de daño corporal y medicina de seguros, donde el juzgador determina que no se indica cuál fue la actuación negligente del doctor, sino que más bien se acoge a la doctrina del daño desproporcionado, como por otro lado valora el dictamen del perito de la parte demandada, especialista en otorrinolaringología, donde se indica que surgió una complicación en el post operatorio, que supuso una lesión del oído medio del paciente por un cuadro infeccioso que condujo a la pérdida de audición. Concluyendo el juzgador la inexistencia de una prueba directa de la aplicación de una técnica quirúrgica inadecuada, siendo el tratamiento aplicado a la paciente el correcto y el consentimiento informado suficiente, conteniendo la advertencia de todos los riesgos, incluida la pérdida de audición.

Por otro lado, en cuanto a la doctrina del daño desproporcionado, el resultado dañoso no se produce habitualmente ni era de esperar por el demandante. Sin embargo, sí entra dentro de los riesgos posibles del abordaje quirúrgico de la enfermedad padecida. Y sí está comprendido dentro de los posibles resultados de la miringoplastia. Por tanto, no puede aplicarse la doctrina del daño desproporcionado. Por todo ello, se desestima la demanda de la paciente contra el doctor y su aseguradora.

Para finalizar también se desestima la demanda del paciente contra el hospital y su aseguradora. Por parte de la aseguradora, por el motivo de que la demandada no era la aseguradora del hospital. Por parte del hospital, se desestima al no haber una relación directa entre facultativo y hospital, siendo la relación extracontractual.

Más información: Blog de Uniteco – Protegiendo a los que nos cuidan (unitecoprofesional.es)


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