SABER MÁS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

Durante una rinoplastia el paciente sufre un despertar intraoperatorio. Por ello, demanda a la Clínica donde se realizó la intervención, a la cirujana encargada de la misma y al anestesista por una supuesta infracción de la lex artis y la inexistencia de un consentimiento informado escrito y detallado sobre uno de los riesgos de la operación.

Respecto de la cirujana encarga de la intervención de rinoplastia el Juez declara la falta de legitimación pasiva. De hecho, de la prueba practicada queda claro que la operación de rinoplastia fue correcta. Además, la cirujana no intervino en la realización de la anestesia.

Respecto de la Clínica, se la recrimina por parte del juez haber entregado una Historia Clínica incompleta en donde no constan los Consentimientos Informados. Sin embargo, en ningún momento la parte actora invocó el artículo o norma legal que obliga a los médicos o clínicas a conservar en sus propios archivos estos consentimientos.

“De la prueba queda claro que la operación de rinoplastia fue correcta. La cirujana no intervino en la anestesia”

Respecto al anestesista, la acción ejercitada por la parte actora decae debido a una incorrecta interpretación del informe pericial forense solicitado por la parte demandante. De las conclusiones del informe forense se evidencia que no existieron signos autonómicos, ni alteraciones en los parámetros monitorizados durante la intervención que acrediten las alegaciones del paciente sobre una supuesta mala praxis. Asimismo, no existe documentación que acredite la existencia de ningún padecimiento psicológico secundario al despertar intraoperatorio, ni ninguna repercusión negativa sobre la cirugía, no pudiendo valorar ningún perjuicio. Por todo ello, no consta probado el acto omisivo, ni consta probado el daño.

El demandante al a ver enfocado su demanda en la petición de  un daño moral debía haber solicitado la indemnización que creía más ajustada a la lesión padecida o pretium doloris. En vez de intentar acreditar la existencia o no de un acto dañoso contrario a la lex artis.

Por último, el juez declara que la paciente ha utilizado de forma indebida los recursos públicos. Una vez recibido el informe forense se evidenció que su pretensión era insostenible, siguiendo únicamente adelante porque se hallaba bajo el paraguas de la Justicia gratuita. De esta forma, y con esta condena de temeridad la demandante pierde los beneficios de la justicia gratuita, debiendo hacer frente a los gastos y costas procesales devengadas.

Más información: http://www.lexsanitaria.com/