En este 2022 se cumplen 20 años de la aprobación de la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Por ello, el XXVIII Congreso de Derecho Sanitario ha conmemorado su aniversario dedicando una jornada para abordar los aspectos de mejora de esta norma.

“La pandemia ha puesto de relieve la necesidad de reforzar el SNS y el marco jurídico que lo sustenta”, ha apuntado Elena Mantilla, directora general de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Así, desde el ámbito de la inspección, Mantilla se ha marcado la misión del “tutelaje de los derechos de los ciudadanos” y salvaguardar la autonomía del paciente. “Gracias a esta ley, en la Dirección General hemos podido elaborar muchas normativas, entre ellas, el proyecto de ley de farmacia“, ha destacado.

La directoria general de Inspección ha indicado que un área en la que se debe trabajar es en la historia clínica, “garante de los derechos del paciente”. Por tanto, considera la historia clínica que debe:

  • Recoger lo manifestado expresamente por el paciente, para evitar distorsiones que puedan afectarle a él o a los familiares en el caso de que fallezca.
  • Garantizar el derecho a la intimidad, protegiendo a los pacientes de los accesos indebidos a la historia clínica.
  • Garantizar la interoperabilidad de las historias clínicas de los pacientes en hospitales públicos o privados, entre las diferentes comunidades autónomas e, incluso, en el ámbito de la Unión Europea.

“Si bien la ley 41/2002 estableció y concretó las diferentes situaciones que se pueden producir, los avances producidos en el mundo del derecho, la nueva realidad social, y los progresos en el campo de la medicina y la bioética, y los propios desarrollos normativos han revelado nuevos escenarios que exigen la adopción de protocolos específicos de actuación que complementen lo ya recogido legal y jurisprudencialmente”, ha apuntado Mantilla. Mencionó algunos ejemplos:

  • La Ley de Eutanasia, que “puede abrir la puerta a que, amparados en la Ley de Autonomía del Paciente, el número de solicitudes se dispare y se aplique en casos que no pretendían ser contemplados por el legislador”.
  • El acompañamiento al final de la vida no está reconocido, “pudiendo crear situaciones de desamparo, como las que hemos visto durante los peores momentos de la pandemia con nuestros mayores”.
  • La mayoría de edad sanitaria sigue siendo objeto de controversia, “generando situaciones de conflicto técnico-jurídico como ocurre en la Ley sobre interrupción voluntaria del embarazo”.

Luces y sombras de la norma

Otro uno de los principales retos que se han planteado es la necesidad de que los profesionales sanitarios cuenten con la suficiente formación sobre esta materia. “Según una encuesta realizada por A.M.A, solo el 25% estimó tener conocimiento adecuado de la Ley de autonomía del paciente“, ha apuntado Raquel Murillo, directora general de A.M.A.

Tal y como ha afirmado Murillo, no siempre se facilita la información de forma adecuada y que no siempre consta reflejada en la historia clínica, dificultando en ocasiones el análisis de la asistencia sanitaria. Así, ha puesto de manifiesto la intención de la Agrupación Mutual Aseguradora de “continuar apoyando al profesional sanitario y dar respuesta ágil a los retos a abordar en el futuro”.

En opinión de Federico de Montalvo, vicerrector de Relaciones Institucionales y Secretario General de la Universidad Pontificia Comillas y presidente del Comité de Bioética de España, esta ley es una de las “mejor escritas” del ordenamiento jurídico español, bien articulada, evaluada, revisada y mejorada en varias ocasiones. Asimismo, “desarrolla uno de los derechos fundamentales: la integridad física” y es, en palabras de Montalvo, prácticamente, la primera ley de salud pública, pues es la primera ley que incorpora la salud pública como límite al consentimiento.

Sin embargo, Montalvo ha indicado que la Ley de autonomía ha sido poco utilizada durante la pandemia como instrumento normativo que permitía limitar derechos fundamentales. “El artículo 9 dice que la salud publica es un limite a la capacidad de decisión del paciente. La ley deja claro que proteger los derechos de los pacientes no es solo protegerlos como individuos, sino como colectivo. La salud tiene una dimensión individual, pero también colectiva. Y esto es algo que ha demostrado la pandemia”, ha aseverado.

Entre otras virtudes de la norma, Montalvo destaca tres:

  • Recupera la idea de que la comunicación verbal, y no la comunicación escrita, es la mejor relación médico-paciente.
  • Acaba con el encarnizamiento informativo: el paciente sufría más con la información que con el propio acto clínico.
  • Regula la figura del menor: tenemos una de las mejores regulaciones europeas sobre la capacidad de obrar del menor y el papel de los padres.
  • Regulación de la historia clínica.

Una ley de gran importancia

Para Ana Pastor, vicepresidenta Segunda del Congreso de los Diputados, quien estuvo presente como ministra de Sanidad durante la tramitación de esta ley, se trata de una norma muy relevante que en su momento daba respuesta a necesidades no abordadas en la Ley General de Sanidad. “Se veían vacíos importantes con respecto al papel que tiene el paciente con respecto a la asistencia sanitaria y la integridad del paciente; ninguna ley abordó temas tan importantes como estos”, ha asegurado Pastor.

La ex ministra de Sanidad ha señalado que la ley atiende al papel de los sanitarios, que es “clave”, a los derechos y deberes de los pacientes y a la configuración y conformación de la historia clínica. “Gracias a esta ley se regulan derechos y obligaciones de pacientes, profesionales y otros usuarios, y también de otros centros públicos y privados”, ha afirmado.

“La Ley de autonomía hace algo fundamental: trata al individuo como individuo”, ha aseverado. Pero, a pesar de que los principios básicos de esta ley “tienen tanta vigencia como tuvieron en su redacción”, Pastor considera que actualmente esta norma requiere de una revisión y unas medidas para reforzarla.

Problemas aún sin resolver

A lo largo de las distintas ponencias del Taller Presencial de Trabajo que A.M.A. y la Fundación A.M.A. han organizado en este Congreso, se han puesto de manifiesto ciertas problemáticas aún sin resolver o mejoras que sería conveniente introducir en la Ley de autonomía del paciente.

¿Qué le falta a la ley?

  • Reconocer por parte de la sociedad el derecho al acompañamiento y que el Gobierno lo incluya en la ley. “Es un derecho defendido por la UE, el derecho al mínimo trato humano. No podemos olvidar que la relación sanitaria es una relación entre personas: no hay maquinas, no hay vacunas, hay individuos”, ha puesto de manifiesto Montalvo.
  • Incorporar una regulación de la telemedicina y la e-health, incorporando una serie de derechos digitales.
  • Profundizar en la diferencia entre comunicación y documentación clínica. “Es el primer problema que hemos de resolver”, ha instado Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo.
  • Abordar derechos de los pacientes en el entorno disruptivo actual. “Se requieren nuevas medidas de protección en lo relativo a la privacidad y la confidencialidad”, según Pastor.
  • Tener en cuenta el nuevo entorno derivado de la transformación digital del SNS. “Este nuevo entorno, inimaginable en 2002, está consiguiendo que tengamos nuevas dificultades digitales que no resuelve esta ley, como la brecha digital de los mayores”, ha apuntado Ana Pastor. Y es que, “aunque la digitalización es calve en el SNS, porque es eficiente, no tenemos medidas garantistas”.
  • Nuevos dilemas entre eficacia, inmediatez, humanización y derechos, planteados por la medicina online.
  • Obtención y gestión integrada de datos de salud: “La posibilidad de compartirlos entre distintos niveles asistenciales es una avance, pero los riesgos de flujos paralelos de información se acrecienta”, ha puntualizado Pastor.
  • Necesidad de un marco regulatorio de criterios éticos y protección de los pacientes en los ensayos clínicos.
  • La medicina de precisión es un “cambio de paradigma”, pero el humanismo ha de estar siempre presente y está sin regular.

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