C.M.L. Madrid | lunes, 22 de mayo de 2017 h |

Hacienda ya ha emitido su posicionamiento sobre la tributación por la formación continuada. Según la Agencia Tributaria serán los médicos los que tienen que pagar por las transferencias de valor, ya sea en forma de viajes por inscribirse a un congreso y asistir o en dietas,. “El Tribunal Económico-Administrativo Central (…) recogiendo el criterio ya expresado por la Dirección General de Tributos ha manifestado que dichas cantidades tienen la consideración de retribución en especie ya que los abona la compañía que organiza los eventos”.

Según el dictámen, el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas define las rentas en especie como “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.

Evidentemente, con esta configuración de las rentas en especie no cabe duda de que “las asistencias a congresos financiadas por la entidad consultante constituyen para sus destinatarios retribuciones en especie, planteándose ahora qué clase de rendimientos constituye”.

Asimismo, el dictamen señala que teniendo en cuenta que las asistencias a los congresos no comportan en sí mismas el ejercicio de una actividad, la calificación de estas retribuciones en especie vendrá

determinada por la labor o actividad a la que se vinculan o derivan; ello significa que procederá su calificación como rendimientos del trabajo cuando la “invitación” al congreso venga motivada por el puesto de trabajo desempeñado por el médico beneficiario. Por el contrario, cuando esa “invitación” se corresponda con el ejercicio libre de la profesión, su calificación será la de rendimientos de la actividad profesional.

Gastos deducibles

En esta línea, la Agencia Tributaria destaca que en el supuesto en que el contribuyente acude a dicho congreso y además participa como conferenciante, es decir presta un servicio, cabría la posibilidad de que pudiera apreciarse la existencia de un gasto por cuenta de un tercero, en este caso de “la entidad farmacéutica, para ello sería preciso que se cumplieran los siguientes requisitos: que el contribuyente no tenga derecho al régimen de dieta exonerada de gravamen en los términos previstos en la Ley y el Reglamento; y que los gastos en que incurra la entidad tengan por objeto poner a disposición de los conferenciantes los medios para que puedan realizar su trabajo, entre los que se encuentran los necesarios para su desplazamiento”.