¿Qué marca la diferencia entre la imprudencia y la buena praxis médica?

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Justicia

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Un trabajador de mediana edad sufrió un accidente de trabajo consistente en un corte de escasa entidad en la mano. Para su curación, acude al centro médico, requiriendo, a juicio de la doctora, de unos puntos de sutura, siendo esta realizada por una de sus enfermeras, con un fatal resultado: mientras se le administraba la sutura, sufrió un mareo (Síndrome Vasovagal), cayéndose desde el taburete sin respaldo en el que estaba sentado.

Como consecuencia de la caída, sufrió severas lesiones consistentes en fractura compleja parieto-occipital derecha acabalgada, hematoma epidural agudo parietal derecho, focos de hemorragia subaracnoidea aguda, hematoma subgaleal parieto-occipital derecho con hemorragia subaracnoidea a dicho nivel, focos de lesión hemorrágica aguda fronto-basal derecha y edema cerebral difuso hemisférico derecho. Por ello, fue intervenido quirúrgicamente en múltiples ocasiones. El paciente tardó en curar 249 días, quedando secuelas como un moderado trastorno cognitivo y daño neuropsicológico, entre otras. Siéndole declarada una situación de incapacidad permanente absoluta con grado de discapacidad de 65%. Por dicho suceso, la enfermera fue acusada y enjuiciada por delito de lesiones imprudentes.

En el juicio se practicó la declaración de la acusada, quien relató su intervención y las indicaciones de la Doctora. Una declaración coincidente y corroborada por la Doctora en su testifical. Dejaron expuesto que no existía un protocolo de actuación de urgencias, que la sutura y el posicionamiento del paciente fue la habitual en el centro, no existiendo camillas o sillas con reposabrazos para acomodar al paciente, por lo que con los medios con los que se contaba en la clínica, era el más adecuado. No refiriendo sintomatología que hiciera pensar que el paciente pudiera sufrir un mareo.

La declaración del paciente confirmó la versión de la enfermera. Además, nunca se había mareado en este tipo de intervenciones previamente y así lo trasladó a la enfermera, no recordando nada desde el tercer punto.

De los informes periciales y la propia ratificación de los peritos, así como de la Médico Forense, se concluyó que la forma que empleó la acusada para suturar era la normal y empleada habitualmente, siendo lo ocurrido totalmente imprevisible. A grandes rasgos, se expuso que no existía un protocolo que indicara el modo de realizar la sutura, siendo práctica habitual preguntar al paciente por sus antecedentes. Lo ocurrido fue un simple imprevisto e imposible detectar una bajada de tensión súbita. No existiendo protocolo para los sanitarios en el presente caso, por lo que no se puede hablar de mala praxis.

Por otra parte, el perito de la acusación particular determinó que la forma de actuar de la acusada no fue correcta, debiendo haber dispuesto al paciente en una camilla con reposabrazos, aunque reconoció que se utilizaron todos los escasos medios con los que se contaban.

Tras la prueba documental, unido a la pericial practicada, se concluyó que la acusada no actúo con imprudencia grave, porque, como resultó probado, la enfermera realizó la intervención conforme a los medios materiales puestos a su disposición, siendo una forma habitual de practicar la suturas, como indicaron los peritos.

Por todo lo expuesto, el Tribunal no apreció que la enfermera acusada cometiera el delito imputado. Siguiendo la consolidada jurisprudencia, en innumerables resoluciones se establece que la imprudencia del profesional en relación con una intervención médica se caracteriza por la inobservancia de las reglas de actuación (Lex Artis). A los profesionales se les requiere un plus de atención en su actuación, por lo que se incurriría en dicha imprudencia profesional cuando se han omitido los conocimientos específicos de dicha actuación médica.

Cierto es que nos encontramos ante un supuesto que desembocó en una situación grave para el paciente, pero no por ello puede responsabilizar a la enfermera, cuando ella se limitó a realizar una intervención supervisada e indicada por una Doctora, y se adaptó a los medios materiales obrantes en su centro médico, contando con la confianza del paciente, que le manifestó no marearse en estas situaciones. Por todo ello, y ante estas circunstancias, no apreciándose una falta del debido deber de cuidado por parte de la acusada se procedió a la libre absolución de la enfermera.

Más información: DS Legal


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