SABER MÁS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

En este caso, se acusa a un anestesista de un delito de homicidio por imprudencia profesional. La paciente, de 25 años, ingresó para intervención programada de quistectomia en ovario derecho por vía laparoscopia en el Hospital del Henares. Previamente, la paciente firmó el consentimiento informado de anestesia general, haciendo constar que el padre sufría de distrofia muscular.

El anestesista acusado, encargado de la intervención y conocedor de los antecedentes que tenía la paciente y de los que había sido advertido, suministró a la misma una anestesia general consistente en fármacos entre los que destacan el Sevorane y el Mioflex, siendo el primero un inductor de anestesia por vía inhalatoria contraindicado en pacientes susceptibles de hipertemia maligna, como la paciente, y el segundo un relajante muscular depolarizante.

El suministro de dichos fármacos por el acusado aparentemente provocó un cuadro de hipertermia maligna en la paciente, trasladada a la Unidad de Cuidados Intensivos, donde falleció, como consecuencia de la persistencia de un shock hemorrágico refractario y parada cardíaca, cuyo origen fue la hipertermia maligna.

Así, en la sentencia no queda acreditado que, a fecha de los hechos 11 de octubre de 2011, el Sevorane y el Mioflex, estuvieran contraindicados en pacientes con antecedentes familiares con distrofia muscular.

Sí que queda acreditado que el acusado pese a entender relevante la información sobre el tipo de distrofia muscular que padecía el padre de la paciente y no obstante a obtener dicha información relevante decidió no interrumpir la operación, ocasionando a consecuencia del suministro de Sevorane y de Mioflex y por los antecedentes familiares de miopatía Central Core un cuadro de hipertermia maligna en la paciente, que falleció a consecuencia del mismo.

Para el tribunal, no se practicaron pruebas de cargo suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia. El anestesista acusado negó los hechos objeto de acusación, ya que manifestó que, si bien la paciente tenía un antecedente familiar de distrofia muscular según el preoperatorio, la misma estaba sana, sin ningún signo de distrofia muscular, añadiendo que los anestésicos que utilizó no están contraindicados para antecedentes de distrofia muscular. Y concluyó manifestando que no se sabe de qué murió, aunque se sospecha que fue de hipertermia maligna. Pero pudo ser de otra causa, alegando varias causas entre ella la porfiria.

La médico forense sí que manifestó que la paciente falleció de hipertrofia maligna por la anestesia. Manifestando que la hipertermia maligna es una reacción metabólica que se desarrolla por el paciente susceptible de padecerla. Añadiendo que los anestésicos como los fármacos Sevorane y Mioflex son susceptibles de producir hipertermia maligna. Y que el Mioflex está contraindicado en pacientes que tienen familiares con distrofias musculares y que por simple antecedente del padre de distrofia muscular se tenía que entender que la paciente lo tenía.

Sin embargo, el dato esencial para determinar si el acusado incurrió en una grave imprudencia profesional lo aportaron los dos médicos neurólogos y, por tanto, especialistas en la distrofia muscular. Pusieron de manifiesto que una cosa es la distrofia muscular y otra distinta es la miopatía Central Core, que es lo que padecía el padre de la paciente. Aclarando el primer Dr. que la distrofia muscular no tiene susceptibilidad de hipertermia maligna y la miopatía Central Core sí. Y, si bien, el segundo doctor manifestó que mucha gente llama a todo como distrofia muscular, lo cierto es que no son la misma enfermedad ni tiene los mismos efectos. Uno genera susceptibilidad de hipertermia maligna, que es de lo que murió la paciente. Y el otro (distrofia muscular) no. No es posible establecer una negligencia profesional grave ya que, como se ha puesto en evidencia, la distrofia muscular no genera susceptibilidad de hipertermia maligna. Por lo que el acusado no podía saber que lo que se recogió en el consentimiento informado como distrofia muscular no era tal sino una miopatía Central Core, que al contrario que la anterior sí presenta una susceptibilidad de hipertermia maligna.

Por ello se puede concluir que, si bien no existen elementos de prueba que permitan acreditar que la conducta del acusado al suministrar a la paciente una anestesia general, consistente en fármacos entre los que destacan el Sevorane y el Mioflex, incurrió en una infracción de las más elementales normas de su lex artis y en una ignorancia inexcusable de los conocimientos específicos de su profesión. Pues consta acreditado que la distrofia muscular, único antecedente familiar de la paciente del que tuvo conocimiento el acusado, no tiene susceptibilidad de hipertermia maligna. Sí concurre, no obstante, una infracción de la diligencia exigible a las personas diligentes en su actuar común. Pues el propio acusado manifestó que le preguntó a la paciente por el tipo de distrofia muscular, porque le parecía un dato relevante. Hecho este que debe relacionarse con el hecho de que, si bien la miopatía Central Core y la distrofia muscular son cosas distintas, a veces, se les llama igual. Es decir, se le denomina a las dos cosas distrofia muscular. El médico, quien rellenó el documento preanestésico de la operación anterior a la que fue sometida, reflejó que el padre padecía “distrofia muscular y entre paréntesis (central core)”. Es decir, sí se identifica en este caso la enfermedad de Central Core con una distrofia muscular. No obstante, el acusado, pese a no haber obtenido respuesta de la paciente a qué distrofia muscular padecía su padre, según manifestó, no interrumpió la operación a fin de obtener la información que él consideraba relevante. Siendo además desconcertante que manifestase que en una situación similar actuaría igual pese al resultado producido. Siendo evidente que, si él consideraba relevante dicha información que en todo caso puede afectar a la vida de la paciente, debió extremar su precaución y cerciorarse de todas las formas posibles de que podía realizar la operación, o por el contrario suspenderla.

La concurrencia de dicha imprudencia leve determina que la calificación jurídica de los hechos sea de falta del artículo 621.2 del código penal, anterior a la reforma de la L.O. 1/2015, que despenaliza la falta de muerte por imprudencia leve, remitiendo la misma a la jurisdicción civil en aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal. Procediendo, en consecuencia, el dictado de una sentencia en la que el acusado sea absuelto del delito de homicidio por imprudencia profesional por el que venía siendo acusado. Así, se termina absolviendo penalmente al mismo de la falta de muerte por imprudencia leve y condenándole a indemnizar por 100.000€, en concepto de responsabilidad civil, conjunta y solidariamente con la entidad aseguradora ZURICH, siendo responsable civil subsidiario el Hospital del Henares.

Más información: Blog de Uniteco – Protegiendo a los que nos cuidan (unitecoprofesional.es)


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