El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha aprobado el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (REPERTE). También se contemplan los procedimientos necesarios para su utilización por los departamentos ministeriales interesados. Ello, por extensión, afecta al ya presentado PERTE para la Salud de Vanguardia.

De acuerdo con la norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el REPERTE incluirá la inscripción de todas las entidades, públicas o privadas que hayan sido acreditadas por algún departamento ministerial como interesadas en un PERTE aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros.

El Registro Estatal de las entidades interesadas en los PERTE será de acceso libre para cualquier ciudadano. Así, se publicará en la web de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). Su acceso se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Este REPERTE estará dividido en secciones que se corresponderán con cada uno de los PERTE que hayan sido aprobados. La gestión funcional y técnica del Registro corresponderá a la IGAE, que está integrada orgánicamente en el Ministerio de Hacienda.

Fases de creación del REPERTE

De esta manera, el Registro se creará en dos fases: una primera, de acreditación, en la que los ministerios competentes en cada uno de los PERTES establecerán las condiciones técnicas, económicas y jurídicas exigibles, recibirán las solicitudes de los interesados, las valorarán y acordarán o denegarán la acreditación; y una segunda fase, la de inscripción, en la que los ministerios comunicarán las resoluciones de acreditación adoptadas a la IGAE a efectos de su inscripción en el Registro estatal. Asimismo, la Orden Ministerial también establece cuáles son las funciones del REPERTE:

  • Dar difusión a los actos administrativos de acreditación de entidades interesadas de los distintos departamentos ministeriales responsables de los PERTE.
  • Garantizar una estructura común de los datos de las entidades interesadas en los PERTE.
  • Proporcionar un acceso a los datos de las entidades acreditadas.
  • Certificar la inscripción de una entidad en el Registro como acreditada por el Ministerio competente.

La norma establece, además, cuál es el procedimiento de inscripción de las entidades interesadas, además de la información que cada departamento ministerial ha de aportar de cada entidad que se quiera inscribir en el registro, así como los plazos.

La dimensión de los PERTE ha hecho necesario adaptar el marco normativo de los instrumentos de colaboración público-privada con las medidas que se recogen en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En esa norma se recogía la creación de los PERTE y se contemplaba la creación del REPERTE.


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