GM | jueves, 28 de marzo de 2019 h |

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso interpuesto por la Sociedad Española de Medicina Interna contra la orden de 15 de noviembre de 2016, del Consejero de Salud, por la que se establecen en la categoría profesional de Facultativo de Área en Medicina Interna plazas diferenciadas en las Unidades de Enfermedades Infecciosas de los Hospitales andaluces.

En este sentido, el Tribunal entiende que “no estamos ante la creación de una nueva especialidad médica ni una nueva categoría profesional. Nos encontramos ciertamente ante lo que se denomina Plazas diferenciadas de personal Facultativo Especialista de Área en Medicina Interna, que se establecen en las unidades de enfermedades infecciosas de los hospitales para desempeñar en ellas las actividades específicas que se realizan, siendo así que, ni existe innovación mediante la creación de una nueva categoría, ni nueva especialidad, ni nueva unidad activa, ni nuevas funciones (…) Llegados a este punto, y en atención a lo que se acaba de exponer resulta que no cabe en absoluto extender debate alguno a extremos que no tienen existencia real”.

El TSJ considera que no procede discutir sobre si es jurídicamente correcta o no la instauración de una nueva categoría profesional ni especialidad médica que no sehan decidido crear ni se han creado mediante la orden impugnada.

Otra de las cuestiones que plantea la decisión judicial ante el envejecimiento de plantillas y su necesidad de reposición, el tribunal propone a la Administración “una renovación con garantías del personal de estas unidades toda vez que las unidades de enfermedades infecciosas están destinadas a la atención de determinados procesos de personas con enfermedades infecciosas que, por sus peculiaridades, requieren una experiencia o unos conocimientos y formación específicamente orientados al desarrollo de dichas actividades clínicas”.