J. A. R./ C. R. Madrid | viernes, 09 de mayo de 2014 h |

Adiós definitivo al euro por receta catalán. En la última semana, el Tribunal Constitucional declaraba inconstitucional la implantación del euro por receta en Cataluña, poniendo así punto y final a una especie de guerra de competencias que ha durado casi dos años.

La sentencia se sostiene en dos puntos. Por una parte, señala que el euro por receta supone una discriminación para los ciudadanos catalanes en comparación con los de otras comunidades que carecen de esta tasa. Por otro, establece que las competencias de la Generalitat en materia de salud no le permiten tomar este tipo de iniciativas.

La tasa catalana fue aprobada el 23 de junio de 2012. Durante seis meses permitió recaudar 49 millones de euros al gobierno regional hasta que el Tribunal Constitucional decidió su suspensión cautelar en enero de 2013, tras admitir a trámite el recurso presentado por el gobierno central.

Dudas sobre la devolución

Por ahora, el gobierno catalán no ha tenido acceso al texto completo y desconoce si tendrá que realizar la devolución de las cantidades recaudadas por este concepto. De ser así, se calcula que cada afectado recibiría un máximo de 35 euros, lo que hace suponer que el coste de gestionar estas devoluciones pueda superar incluso esta cuantía.

El secretario general de Metges de Cataluña, Francesc Duch, ha mostrado su satisfacción por la medida, informa José Andrés Rodríguez . “El euro por receta era injusto, ya que afectaba a todos por igual sin tener el cuenta los ingresos y gravaba a quien tenía más problemas de salud y, por tanto, había de comprar más medicamentos”, asegura. El portavoz del sindicato ha insistido en que la literatura médica demuestra que estas medidas refuerzan el abandono de los tratamientos. No obstante, sí ha criticado “la tendencia centralizadora” de la sentencia, y admite que el gobierno catalán carece de instrumentos para solucionar la infrafinanciación crónica que padecen en materia de salud.

Por su parte, el Departamento de Salut, mediante una nota de prensa, ha lamentado la decisión del Constitucional. Salut recuerda que el euro por receta tenía como finalidad principal un efecto disuasorio que, sumado al recaudatorio, contribuiría a disponer de más recursos y mejorar la financiación del sistema sanitario público de salud, citan textualmente. La lectura política ha corrido a cargo del consejero de presidencia y portavoz del Govern, Francesc Homs, ha asegurado que el hecho de que Cataluña no pueda adoptar una medida de este tipo demuestra que tienen una autonomía “muy raquítica”. Además, el portavoz ha criticado que el gobierno central no haga el mismo esfuerzo que las comunidades autónomas por reducir el déficit público.

En la Comunidad de Madrid, la noticia sobre el euro catalán hace pensar a su consejero de Sanidad, Javier Rodríguez, que el Tribunal Constitucional (TC) también declarará inconstitucional su tasa por receta. Javier Rodríguez ha asegurado que, en realidad, no les preocupa ni les inquieta, aunque ha afirmado que intuye que si esa es la resolución del Tribunal constitucional se hará extensiva a la tasa madrileña. “Cuando llegue la sentencia, habrá que acatarla. No hay otra solución”, ha asegurado.

Sobre la posibilidad de que el texto obligue a realizar la devolución del dinero recaudado con la medida, Rodríguez ha recalcado que, llegado el caso, no quedará más remedio que hacerlo”. Rodríguez ha zanjado sus valoraciones sobre este tema durante la visita a un centro de salud de la capital con un resignado “esto es así”.

La tasa madrileña fue implantada en la Comunidad de Madrid el uno de enero de 2013. El Tribunal Constitucional decidió su suspensión cautelar sólo 29 días después, y todavía se halla a la espera una decisión definitiva.

Lentitud de la justicia

El fallo sobre el euro por receta deja también constancia de la rapidez del Tribunal a la hora de decidir sobre este asunto. Ha tardado año y medio, lo que lleva a pensar que la sentencia sobre otros conflictos, como las subastas de fármacos de Andalucía, que lleva pendiente dos años, podría estar al caer. No obstante, las esperanzas se minimizan si se tiene en cuenta en retraso acumulado de otros conflictos farmacéuticos, según analiza esta semana el periódico El Global.

Por ejemplo, el Constitucional sigue pendiente de determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Real Decreto ley 5/2000 de medidas urgentes de contención del gasto público y racionalización del uso de los medicamentos, en lista de espera desde 2006.

Además, la sentencia del Constitucional también refuerza la sospecha de que, poco a poco, el objetivo del Ministerio de Sanidad de homogeneizar la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud se impone a golpe de sentencia, y no por la normativa desarrollada.

La idea de que el SNS es único está presente en el argumentario del Tribunal Constitucional a la Generalitat, pero también subyace en las decisiones que la institución ha tenido que adoptar en los procesos judiciales que han surgido alrededor del RDL 16/2012, que han abarcado dos aspectos fundamentales, la asistencia sanitaria y el copago de los medicamentos. Aunque en el primer punto el Tribunal Constitucional se resiste a dar la razón al gobierno central, la realidad es que en materia de Farmacia, hasta ahora, todos los pasos que se han hecho públicos han cortado las alas a las comunidades autónomas.