Una cirugía estética pone en jaque al médico tras un resultado no satisfactorio

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Justicia

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Nos encontramos ante una paciente de 34 años que, en 2017, acudió a una clínica de cirugía estética manifestando disconfort con su pecho, con la intención de someterse a una intervención de elevación mamaria.

A la exploración física por parte del Doctor, la paciente presentaba ptosis mamaria con atrofia glandular de grado I-II, por lo que, de forma conjunta con la paciente, se decidió una intervención de mastopexia.

Tras explicarle el doctor las técnicas, la paciente solicitó expresamente que la cirugía fuese periareolar, asumiendo los riesgos de esta, ya que rechazaba la cicatriz residual que deja la cirugía mediante técnica de T invertida.

La operación resultó exitosa, con postoperatorio favorable. No obstante, horas después de la intervención, la paciente sufrió una contracción muscular tras un ataque de ansiedad, que los facultativos fueron manejando, pero que movió los implantes mamarios unos centímetros más arriba de lo planificado.

En la siguiente revisión, tres meses tras la intervención, el Doctor observó que las areolas se encontraban entre 1 y 2 centímetros por debajo de la medida estándar de distancia entre horquilla supraesternal y pezón, ofreciendo un retoque mamario también mediante técnica periareolar, cuyos riesgos y posibles complicaciones quedaban contemplados en el consentimiento informado, explicado a la paciente y firmado previo al retoque. Éste fue satisfactorio, y, al ser una intervención ambulatoria, la paciente recibió el alta ese mismo día.

Tras 24 horas, la paciente comenzó a referir sangrado y dolor, evidenciándose un hematoma importante, por lo que se pautó Pentoxifilina para favorecer la circulación sanguínea, y se infiltró Lidocaína como vasodilatador.

Mediante este tratamiento pautado, se observó mejoría en cuanto al hematoma. Sin embargo, la paciente comenzó a presentar necrosis en las areolas y, finalmente, se requirió una necrectomía mediante injerto de piel en las areolas, así como la retirada de los implantes.

En la demanda, la paciente alega mala praxis del doctor, una imprudencia médico-quirúrgica en la técnica empleada y la producción de un daño desproporcionado.

En la Sentencia, tras testificar los peritos, que no coincidían en el grado de ptosis que presentaba la paciente, ni en el tipo de técnica que resultaría más adecuada, el Juez descarta la errónea valoración del Doctor del cuadro clínico de la paciente.

Asimismo, es necesario manifestar que quien solicitó expresamente que se empleara la técnica periareolar fue la paciente, asumiendo los riesgos. Ello descarta la atribuida imprudencia con la técnica empleada para la operación.

Además, hay que tener en cuenta que estamos ante una cirugía estética, no curativa, por lo que, aunque el resultado no fuera satisfactorio, esto no implica que la planificación quirúrgica ni la técnica no fueran adecuadas.

Finalmente, sobre el daño desproporcionado, este se produce cuando el acto médico genera un resultado anormal e insólito en relación con los riesgos que comporta y con los padecimientos que se atienden, siendo incompatible con las consecuencias que tendría una terapia normal.

Es decir, para considerar daño desproporcionado, el resultado del acto médico no puede ser previsto ni explicable en la esfera de actuación profesional.

En este caso, el desarrollo de una necrosis superficial del complejo areola-pezón tras una cirugía de mamoplastia es un riesgo frecuente e inevitable, consustancial al procedimiento quirúrgico y al estado previo de la paciente, extremo confirmado por los peritos.

De la documentación médica y la prueba practicada en el juicio, se desprendieron estas conclusiones:

  • El doctor cumplió con su obligación informativa, mediante consentimiento informado escrito y dibujos explicativos.
  • La actuación del Doctor no conlleva un acto médico-quirúrgico de mala praxis, simplemente la referida intervención de estética, que no siempre logra un resultado satisfactorio, sufrió complicaciones.
  • La complicación acaecida se encontraba informada y era posible e inherente a la intervención, por tanto, no existe daño desproporcionado.

Al no apreciarse negligencia médica del Doctor, y habiendo sido sus intervenciones siempre acordes a la normopraxis, el Juez desestimó íntegramente la demanda.

Más información: DS Legal


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