Una paciente reclama más de 33 mil euros por una supuesta mala praxis en una operación estética

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Los hechos se remontan a una demanda interpuesta contra una Clínica de Cirugía Estética. La paciente reclamaba a la clínica por persuadirle para someterse a una intervención quirúrgica de remodelación de mamas sin que se le informase de posibles complicaciones, métodos alternativos y sin haber concedido el meditado Consentimiento Informado.

Esta intervención derivó en dolores en el pecho y segregaciones de pus que obligaron a la paciente a acudir al Centro de Salud, prescribiéndole baja laboral y siendo necesarias diversas intervenciones, además de apreciar en el resultado de la intervención cicatrices periareolares hipertróficas, mamas asimétricas, prótesis en posición supramuscular y tumoración desplazable en mama izquierda, con afectación estética y sexual.

De este modo, la demandante reclama 33.204,17 euros en concepto de secuelas de carácter estético. La Clínica alega un tratamiento correcto, existencia de consentimiento informado previo y que no queda acreditada la mala praxis ni daño.

En este sentido, funda su oposición en que fue informada la paciente de forma completa, llevándose una copia de los consentimientos informados y de instrucciones postoperatorias, siendo por tanto consciente de todos los posibles riesgos de la intervención, así como de las posibles alternativas terapéuticas.

Tras la intervención, la paciente obvió las indicaciones, favoreciendo la aparición de complicaciones. Los demandados inciden mucho en cómo la paciente hizo caso omiso durante un tiempo prolongado a las instrucciones recibidas, lo cual evoca en necesarias intervenciones de retoques, siendo realizadas por la Clínica sin coste alguno, sin complicaciones y evolucionando correctamente.

Tras darle las oportunas citas e indicaciones posteriores, la paciente decide no asistir y abandonar el tratamiento de forma unilateral, causando una ruptura del nexo de causalidad.

Aun existiendo una falta absoluta de colaboración por parte de la paciente, el post-operatorio denota una evidente mejora estética. Siendo evidente que la paciente oculta información completa del procedimiento, la demanda y dictamen pericial aportados no contienen ningún reproche profesional.

Para resolver la controversia, Su Señoría analizó los documentos y de la pericial aportados por las partes. Partiendo de esta base, entiende que ambos informes periciales aportados por ambas partes dan por acreditados hechos contrarios.

En cuanto a la indicación de la operación, no considera acreditada mala praxis. No se considera acreditado tampoco que esta técnica fuera inadecuada a los problemas estéticos que presentaban los pechos de la paciente.

Reitera que las explicaciones del perito de la parte demandada fueron más que convenientes en el sentido de que la técnica que se utilizó fue para evitar la cicatrización, como pretendía la paciente, y que en el postoperatorio inmediato hubo una mejoría en forma, volumen, simetría, corrección de la prótesis y corrección del tamaño areolar, lo que apreciamos en las fotografías aportadas.

En cuanto al consentimiento informado, aparece firmado por la demandante y no se aprecian omisiones relevantes en cuanto al resultado insatisfactorio producido. Tampoco se acredita que hubiera algún método alternativo que hubiera evitado una intervención. El perito de la parte demandada así lo explica en su informe, acreditando que aparece en el mismo como posible complicación la de cicatriz cutánea, cicatrices anormales, o cicatrices antiestéticas que pueden ser irresolubles. No consta acreditado cuándo se entregaron las hojas de consentimiento informado, pero parece evidente que se presentarían.

Por todo ello, Su Señoría determina acreditada una correcta praxis médica en el tratamiento. Finalmente, concluye que convence la explicación del perito de la parte demandada, pues las cicatrices postoperatorias dehiscentes o hiperpigmentadas no implican una mala práctica médica, ya que influyen muchos factores imponderables e imprevisibles, muchos de ellos imprevisibles e incontrolables por el cirujano. Del mismo modo, considera que el informe de la parte demandante no analiza con rigor qué actuación o qué omisión es la causante del estado insatisfactorio en que han quedado los pechos de la paciente.

El fallo desestima la demanda interpuesta por el paciente en su integridad, absolviendo a los demandados de las pretensiones en su contra.

Más información: Blog de Uniteco – Protegiendo a los que nos cuidan (unitecoprofesional.es)


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