¿Las consecuencias inevitables de intervenciones quirúrgicas son indemnizables?

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Justicia

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En esta entrada trataremos un procedimiento judicial iniciado por una paciente, cuya profesión tenía relación con el modelaje y que reclamó por los daños estéticos generados durante una cirugía de hernia epigástrica y por daños provocados durante una cirugía de hemorroides que se efectuó en una misma unidad de acto.

Alegaba la contraparte que ambas cirugías se realizaron sin el correspondiente Consentimiento Informado aplicable de la técnica quirúrgica que se emplearía y los abordajes necesarios para efectuar la misma. Se manifestó únicamente había firmado el Consentimiento Informado de anestesia y no los correspondientes a las cirugías. Así, a criterio de la parte demandante, la paciente no fue suficientemente informada de que iba a tener una cicatriz que le impediría a, según su razonamiento, optar a un trabajo de modelo. Se alegaba igualmente que tampoco era conocedora de que se podía producir una reacción alérgica a Metamizol, que posteriormente sufre y que le produjo edema facial y prurito. Se solicitaban más de 100.000€ en lo que un gran porcentaje se debía al lucro cesante de haber supuestamente perdido el trabajo.

Por parte de la defensa del Doctor, se presentó contestación alegando, entre otros puntos, las patologías previas del paciente; que la obligación del médico es de medios y no de resultados. Asimismo, se manifestó que las intervenciones realizadas no eran de naturaleza estética, sino funcionales, es decir, con objeto curativo; y que estaban correctamente diagnosticadas e indicadas, ajustándose la misma a los protocolos de actuació. Igualmente, se puso de manifiesto que el resultado de la cicatriz no es propio de mala praxis, sino inevitables cuando se hacen este tipo de incisiones obligatorias para la intervención.

Igualmente, se incluyó la existencia de consentimientos informados tanto para la cirugía de hemorroides como de hernia epigástrica, siendo que los mismos fueron entregados y firmados en tiempo y forma, donde constaba expresamente los riesgos que posteriormente suceden. Se hizo alusión a que la reacción alérgica, aunque es propia de la parte anestésica y, por tanto, no estrictamente de la actuación del profesional especialista en cirugía general y del aparato digestivo, venía contemplada como posible en el propio consentimiento informado anestésico. Este consentimiento contenía la posibilidad de desarrollar reacciones alérgicas, por lo que aparición de la misma de forma intraquirúrgica era una posibilidad conocida por la parte actora, que no tuvo consecuencias para la paciente, inmediatamente estabilizada. Igualmente, se alegó a que ninguna prueba aportada acreditaba el supuesto lucro cesante derivado de la cicatriz.

El Juez determinó que el médico en su ejercicio profesional es libre para escoger la solución más beneficiosa para el bienestar del paciente, poniendo a su alcance los recursos que le parezcan más eficaces en todo acto o tratamiento que decide llevar a cabo, siempre y cuando sean generalmente aceptados por la Ciencia médica o susceptibles de discusión científica, de acuerdo con los riesgos inherentes al acto médico que practica en cuanto está comprometido una obligación de medios en la consecución de un diagnóstico que tiene como destinatario la vida, la integridad humana y la preservación de la salud del paciente. Además, se expuso en la Sentencia analizada que el paciente no probó que la actuación del demandado fuera negligente, ni se probó que no actuara protocolariamente.

Quedó probado que la paciente fue informada adecuadamente de los procedimientos a los que se iba a someter, que la realización de una cicatriz iba irremediablemente implícita a la realización de la técnica de la que la paciente ya era conocedora antes de proceder a intervenirse. Se determina en la Sentencia que el cirujano realizó las intervenciones ajustándose a la lex artis ad hoc y a los protocolos aplicables al estado de la ciencia, sin existir ningún tipo de responsabilidad por los hechos trasladados tal y como determinaron los peritos de la defensa.

Consecuentemente, el Juez concluyó desestimó la demanda al no haberse acreditado ninguna negligencia médica, rechazando la indemnización pretendida por la paciente (más de 100.000€), condenando en costas a la parte actora y absolviendo al doctor.

Más información: DS Legal


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