6 meses de cárcel por dar un puñetazo a su médico

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Justicia

SABER MÁS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Una demanda de una médico inició un procedimiento judicial contra una paciente por unos hechos que, tras una primera fase de investigación y practicadas las debidas diligencias de prueba en el juicio, han resultado ser probados.

Durante la mañana del 10 de mayo de  2022, la médico especialista en traumatología, se encontraba ejerciendo las funciones propias de su cargo y atendiendo a la acusada en una consulta de las instalaciones de un hospital público de Gandía. En el momento de explorar la rodilla de la acusada y al sentir ésta dolor en la zona examinada, la acusada se irguió de la camilla en la que estaba recostada y golpeó con su puño el esternón de la doctora. En consecuencia, la facultativa sufrió lesiones consistentes en contusión a nivel esternal, que precisaron objetivamente de una única asistencia facultativa consistente en pauta analgésica y que le ocasionaron cuatro días de perjuicio personal temporal.

Por la representación de la paciente, como línea de defensa, se planteó que el golpe se debió a un acto reflejo al sentir dolor en las maniobras exploratorias y, por tanto, al no ser su acción voluntaria, no podría serle atribuida responsabilidad. Sin embargo, el juez no lo interpretó así, pues no se trató de un movimiento evasivo de la pierna explorada para alejarse de la fuente del dolor, ni de un manotazo descontrolado dirigido a apartar la mano de la doctora de la rodilla lesionada. Tampoco se acreditó que tuviera afectado ningún receptor sensorial o terminación nerviosa de manera que la obligase a cerrar su puño y golpear con él en el esternón de la doctora.

Con lo anterior, se cubren los elementos objetivos y subjetivos de los delitos de atentado y de lesiones por los que se formuló la acusación.

En cuanto al delito de atentado, el juez concluyó que el comportamiento de la acusada, reunió todos los requisitos para apreciarlo:

  1. El carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público (docentes y sanitarios).
  2. Que el sujeto pasivo se halle en el ejercicio de las funciones.
  3. Un acto típico constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. El acometimiento equivale a agredir, advirtiendo la jurisprudencia que, aunque no se llegue a golpear físicamente, tal delito se consuma con la embestida o ataque violento, es decir, con que haya un movimiento revelador del propósito de agredir (por ejemplo, el levantar la mano). Por ello, se ha señalado que este delito no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo, que si concurre se penará independientemente, como ha sido el caso.
  4. Conocimiento por parte del sujeto activo (paciente) de la cualidad y actividad del sujeto pasivo (médico).
  5. Dolo, que consiste en agredir, a los agentes de la autoridad en el desempeño de sus funciones, con conocimiento de esa condición y voluntad de ejecutar la acción típica.

Por todo lo anterior, el juez condenó a la acusada como autora de un delito de atentado sobre personal sanitario de los arts. 550.1 y 2 del Código penal, a seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y en atención a las lesiones sufridas acreditadas, a un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal, a un mes de multa con cuota diaria de 6  euros. Asimismo, y en vía de responsabilidad civil, el juez consideró razonable partir de las cuantías fijadas por la acusación en atención al informe médico forense, por el carácter doloso de las lesiones causadas, así como la necesidad de resarcir el daño moral ocasionado y condenó a indemnizar en la cantidad de 450 €, más los intereses legales del art. 576 LEC, además del pago de las costas procesales.

Más información: DS Legal


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