Sin apenas ruido —vía Consejo de Ministros sin mención específica y sin presencia de Sanidad en rueda de prensa— ha aterrizado una de las normas de referencia de la formación sanitaria especializada: el Real Decreto de Especialidades. La regulación de la formación transversal en ciencias de la salud se ha convertido en un tema espinoso que ha ido heredando cada titular de Sanidad en los últimos 20 años. Ahora, la luz al final del túnel comienza a vislumbrarse toda vez se ha dado el paso inicial para arrancar el proceso de reconocimiento de nuevas disciplinas médicas.

De este modo, el órgano de gobierno ha dado cuenta de su aprobación, tal y como avanzó Carolina Darias el día anterior a su publicación en la referencia del propio Consejo de Ministros. Este texto profundiza así en el procedimiento y los criterios para crear nuevos títulos de especialista o diplomas de área de capacitación específica, un aspecto en el foco de gran parte de la profesión.



Además, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades sanitarias. De la misma forma, supondrá la modificación de algunos preceptos de las normas de desarrollo de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en virtud de lo dispuesto en este RD.

Una vez ya ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y a expensas del previsible debate parlamentario —que esperaría a la reanudación del período de sesiones—, el citado RD responde al compromiso dictado tanto por el Plan de Recuperación como por el Plan Anual Normativo del Gobierno. Se culmina así un camino que podría significar la aprobación de especialidades como Urgencias o Infecciosas, cuya histórica petición ha ido resonando en el Congreso y aglutinando el compromiso para su luz verde por diferentes ministros; el último de ellos, Salvador Illa.

Procedimiento de nuevos títulos

Según explica el texto elaborado por los ministerios de Sanidad y Universidades, el procedimiento para la propuesta de un nuevo título de especialista se iniciaría por una o varias sociedades científicas representativas del área de especialización correspondiente (ya iniciado por parte de SEMES) o por la Comisión de Recursos Humanos del SNS. En el primer caso esta habrá de representar, al menos, al 70 por ciento de los profesionales de esa área.

En el caso de la solicitud de un nuevo diploma de área de capacitación específica (ACE), el procedimiento se iniciará por una o varias comisiones nacionales de especialidades en las que se desarrolle el correspondiente diploma, o por la antes mencionada Comisión de RR. HH. del SNS.

Precisamente, en el terreno de las ACE el RD establece los requisitos para la obtención del diploma; entre ellos, encontrarse en posesión del título de especialista en algunas de las especialidades en cuyo ámbito se constituya el ACE y acreditar un mínimo de dos años de ejercicio profesional efectivo en la especialidad.

El procedimiento para la propuesta de un nuevo título de especialista se iniciaría por una o varias SS. CC. o por la Comisión de RR. HH. del SNS

Para ambos casos se establece que la Ordenación Profesional recabará los informes correspondientes (colegios profesionales, Consejo Nacional de Especialidades o Comisión de RR. HH.). Asimismo, el ‘parte’ de Universidades tendrá carácter vinculante. La Dirección General tendrá entonces un plazo de seis meses para dictar resolución. En caso de resultar favorable, se iniciará la elaboración de la norma para crear la especialidad analizada; si no, habrá de esperar cinco años para iniciar una nueva solicitud.

En última instancia, se señala que los títulos de especialista y los diplomas de ACE se revisarán, al menos, cada diez años, pudiendo incurrir en la supresión o cambio de denominación de la especialidad a examen.

Entre la información relevante explicitada por el BOE, el cual viene rubricado por el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, se encuentra la definición de criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista y la revisión de los títulos establecidos. Lo hace a través de un primer anexo que detalla lo siguiente:

Formación transversal

Como parte del RD, se establece también que la formación transversal formará parte del programa oficial de las especialidades en Ciencias de la Salud. De este modo, se incluirán ámbitos como bioética, principios legales, equidad y determinantes sociales, seguridad de pacientes y profesionales, comunicación clínica, práctica basada en la evidencia, uso racional de los recursos, metodología de la investigación o capacitación digital, entre otros.

La Comisión Permanente del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud elaborará las competencias comunes y revisará y actualizará los contenidos periódicamente. Todo ello se revisará y actualizará periódicamente, y en todo caso, en el plazo máximo de diez años desde la publicación en el BOE del programa oficial de la especialidad que corresponda.


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