Gaceta Médica Madrid | miércoles, 22 de enero de 2014 h |

Los votos particulares que emitieron los magistrados contrarios a la devolución de los recursos sobre la externalización sanitaria en la Comunidad de Madrid advierten de que el Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) pudo incurrir en causa de nulidad.

El pasado 9 de enero el Pleno de la Sala decidió devolver los recursos a las secciones tercera y octava al considerar que no se había producido contradicción sobre el proceso de externalización de seis hospitales públicos de la región madrileña.

Los magistrados José Daniel Sanz Heredero, Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, Sandra González de Lara Mingo y Fátima Blanca de la Cruz Mera ponen de manifiesto que la decisión “se ha efectuado prescindiendo de las formas esenciales del procedimiento, causando por ello evidente indefensión a las partes personadas en el mismo, supuesto que aparece contemplado en el artículo 238.3º LOPJ como causa de nulidad de pleno derecho del correspondiente acto procesal”.

La magistrada Amparo Guillo Sánchez-Galiano señala también la “improcedencia” de la devolución de los recursos por dos motivos. Por un lado, porque considera que la Sala sí cuenta con competencia, en contra de lo que había votado la mayoría de la misma; y, por otro, que la Sala no puede pronunciarse sobre la motivación de las decisiones adoptadas por la Presidencia.