Desestimada una demanda tras sufrir quemaduras en el rostro

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Justicia

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Tratamos un caso en el que la paciente interpone demanda a razón de 20.585,63€ por los daños sufridos tras tratarse con Laser Fraxel Dual para el rejuvenecimiento facial, a consecuencia del cual refiere lesiones y severas quemaduras en el rostro.

Se atribuye a los demandados no mejorar estéticamente y no haber advertido a la demandante de los riesgos del tratamiento en función de sus circunstancias personales, sin que, según se aduce, firmar un formulario pueda servir de consentimiento informado dado que ni siquiera, en el caso analizado, se firmaron por los médicos intervinientes.

Para resolver la presunta negligencia, la sentencia parte de la base de que estamos ante una obligación de medios y no de resultados. Se cita a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que determina: “(…)”La responsabilidad del profesional médico es de medios y como tal no puede garantizar un resultado concreto. Obligación suya es poner a disposición del paciente los medios adecuados, comprometiéndose no solo a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, sino a aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención, y, en particular, a proporcionar al paciente la información necesaria que le permita consentir o rechazar una determinada intervención.(…)”

En el caso enjuiciado se alega que no se cumplió con el deber de información, a fin de que la paciente pudiera prestar de una forma consciente y voluntaria su conformidad al tratamiento. Según se refiere en la demanda, se debió haber advertido a la usuaria de los riesgos y, al no haberse hecho así, implicaría la existencia de mala praxis.

Se aportó el documento que la actora firmó en la fecha de la primera sesión y, en el mismo, entre los riesgos aparecen, entre otros, las hipo/hiperpigmentaciones. Dicho documento se encuentra, igualmente, suscrito por la doctora según reconoció la misma en el Juicio.

Al haberse firmado por la paciente los documentos correspondientes al consentimiento informado, donde se recogían detalladamente los riesgos, -que se produjeron desgraciadamente- tal hecho no puede llevar a entender mala praxis por la inexistencia defectuosa información, cuando se constata que se facilitó la información básica a que alude el artículo 10 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, a fin de poder la paciente adoptar la decisión oportuna.

La paciente fue correctamente informada del procedimiento y de sus posibles riesgos y complicaciones, ya que constaba expresamente la posibilidad de hiperpigmentación de la piel que “generalmente (no siempre) remitirán con el tiempo”. También constan la aparición de irritaciones y enrojecimientos y que no se podía garantizar la perfección estética ni el resultado.

Se afirma, a su vez, que el resultado no fue el contratado, ya que el tratamiento tenía por finalidad obtener una mejoría de la estética facial, resultado que no solo no se obtuvo, sino que causó un daño irreparable en la demandante, quien presentaba máculas hiperpigmentadas postinflamatorias de color cenizo en la cara.

Es de destacar que ya en el consentimiento informado la paciente manifestó haber comprendido que el resultado podía no ser el esperado, reconociendo que en ningún momento se le había dado tal garantía en la CLINICA.

La sentencia concluye que no concurren evidencias suficientes que permitan apreciar una vulneración de la ex artis ad hoc por los demandados, pues el diagnóstico fue correcto, el tratamiento adecuadamente pautado, el equipo no consta que fuera incorrectamente aplicado y la información facilitada acorde a los riesgos esperables, lo que impide determinar la existencia del necesario nexo causal entre el daño reclamado y la actuación de los profesionales. Sí debe considerase probado, por el contrario, que la paciente no llevó a cabo el tratamiento pautado para despigmentar la piel, lo que, en opinión de los Peritos, fue decisivo en la evolución, facilitando la hiperpigmentación en que degeneró, no pudiendo hablarse de quemaduras pues no concurren elementos técnicos y objetivos que hayan calificado con este término las lesiones.

Se desestimó la demanda, absolviendo a los demandados y condenando a abonar a la actora las costas judiciales.

Más información: DS Legal


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