La telemedicina, una grata realidad

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Por Leticia Molina, abogada especializada en el Sector Salud de Valero Abogados.

La crisis sanitaria generada por la COVID-19 nos ha obligado a adaptarnos de forma súbita al uso de servicios y soluciones tecnológicas, resultando ser el acelerador necesario que ha impulsado la telemedicina. Podemos decir que todos hemos aceptado este modelo asistencial como una forma más de comunicarse y relacionarse con los profesionales sanitarios, poniendo de manifiesto su eficacia y ventajas especialmente la mejora de productividad, optimación de los recursos, ahorro de tiempos y la reducción de costes.

Como en otros ámbitos, la ley va un paso por detrás de la realidad y por ello el mayor inconveniente en el desarrollo e implementación de la telemedicina desde el punto de vista legal con plenas garantías para los pacientes y para los profesionales sanitarios, es la inexistencia de una regulación específica, sino distintas normas legales y deontológicas, que rigen el ejercicio profesional de la telemedicina de una forma indirecta y/o subsidiaria. El actual Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial del año 2011 –el cual no responde al momento actual y, está siendo objeto de reforma- establece que la telemedicina, es válida para una segunda opinión o revisión médica o cuando se use exclusivamente como una ayuda en la toma de decisiones.

La ley va por detrás de la realidad y la inexistencia de regulación específica es el mayor inconveniente para su desarrollo

El año pasado, se han publicado diferentes informes, debiendo destacar el del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos que ha evidenciado la necesidad de actualizar el Código Deontológico, para aprovechar las opciones y oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías usadas durante la situación sanitaria actual, así como una vez finalizada la misma.

Tras años de experiencia en el sector jurídico sanitario recomiendo a quienes les interesa este modelo asistencial, que presten especial atención a la necesidad de garantizar la confidencialidad, acreditar el consentimiento informado y dotar de medidas de seguridad para la conservación, transmisión y tratamiento de estos datos de especial protección, sin olvidarse de que la telemedicina, como cualquier acto médico, puede conllevar una reclamación por  responsabilidad civil, por lo que se hace asimismo, imprescindible una revisión de las pólizas contratadas.

Estamos viviendo un proceso de cambio por el que se está normalizado el uso de la telemedicina como una forma cotidiana de relación entre médico y paciente que, indudablemente, no sustituirá a la presencialidad, pero sí que la complementa y puede dotarla de una mayor eficacia, por lo que hay que aprovechar el momento y asumir ese cambio sin perder de vista las implicaciones legales y garantías con las que debe prestarse la asistencia.