Con información de Cintia Díaz-Miguel, Esther Martín del Campo y Alberto Cornejo

Primero fue Italia, el pasado abril. Ahora ha sido anunciado por los Gobiernos de Francia y Grecia. En estos países, sus profesionales sanitarios estarán obligados a vacunarse frente a la COVID-19. De no hacerlo, se exponen a sanciones disciplinarias, administrativas o de limitación de actividad. Entre ellas, la suspensión de ejercicio y sueldo.

¿Podría aplicarse esta obligación en España? Más allá de no ser una situación que no se plantee el Gobierno, el análisis general indica que sería posible. Con matices: la legislación ‘defiende’ expresamente la voluntariedad de este acto, pero deja puertas abiertas para la vacunación forzosa. En todo caso, no parece necesario. ¿El motivo? La obligación impuesta en los citados países continentales pretende combatir las (cuando menos) mejorables tasas de vacunación frente a la COVID-19 en su colectivo de sanitarios. Mientras, en España la práctica totalidad de ellos está inmunizado frente al SARS-Cov-2 o en proceso de completar su pauta.

Vacunación de sanitarios: cien por cien técnico

La inmunización de sanitarios en España fue prioritaria desde la llegada de las primeras dosis y presenta a día de hoy una suerte de cien por cien ‘técnico’. Así se confirma a GM desde el Ministerio de Sanidad, salvo casos aislados de profesionales cuyas situaciones particulares desaconsejen la vacunación o bien acaban de iniciar el ejercicio y, por cuestión de edad, aún no habían sido citados en el marco de la estrategia nacional de vacunación (véase, por ejemplo, los MIR).

A este cien por cien técnico ha contribuido la alta concienciación de los sanitarios españoles por la vacunación frente a la COVID-19, aparcando las reticencias que sí se han manifestado respecto a otras inmunizaciones. Cabe recordar que, por ejemplo, respecto a la gripe, apenas se inmunizó un 39 por ciento del personal sanitario en la campaña 2019-2020. Incluso, con ínfimos registros en algunas CC.AA por debajo del 25 por ciento.

Ángel Gil.

“En España, la aceptación de la vacunación frente a la COVID-19 en los profesionales ha sido muy alta; nuestros sanitarios lo han hecho muy bien. Ojalá ocurriese así también respecto a la gripe”, corrobora Ángel Gil, catedrático de Medicina Preventiva en la Universidad Rey Juan Carlos y experto en Salud Pública.

El camino legislativo para la obligación

Ahora bien, si respecto a la COVID-19 la situación de España se asimilase a la de Francia o Grecia o cambiase en próximas temporadas, ¿permitiría la legislación actual implantar esta obligación? ¿Y en qué tiempos o circunstancias? La respuesta directa sería negativa; cuando menos, no por la vía directa y de la generalidad. Incluso, se parte de la referencia expresa que existe en nuestras leyes a la voluntariedad de este acto.

Sí existen sentencias en la jurisprudencia que, atendiendo a casos particulares y excepcionales, se ha obligado a un ciudadano —o a los tutores de un menor— a ser inmunizados frente a diversas patologías en contra de su voluntad y en aras de la protección de la salud pública. Respecto a la actual pandemia, recientemente un juez de Santiago de Compostela obligó a la vacunación de una anciana incapacitada institucionalizada en una residencia, en contra del criterio de sus familiares.

En estos casos, se vislumbra un mismo patrón del patrón: una autoridad sanitaria denuncia una situación de riesgo para la salud pública ante la autoridad judicial, y es esta quien decide atendiendo a la particularidad del caso.

Ahora bien, la propia ley abre la puerta a la implantación de la vacunación forzosa —al colectivo de sanitarios y/o población— a través de un camino normativo enrevesado y en el que “siempre habría que justificar la excepcionalidad y proporcionalidad de la medida, así como ser ratificada por los juzgados de lo contencioso-administrativo como ha ocurrido con los cierres perimetrales en la pandemia”, indica Nuria Amarilla, socia-directora de Eupharlaw y presidenta de la Sección de Derecho Farmacéutico en Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

La puerta a ello la abre la Ley 3/1896 de medidas especiales en materia de salud pública, que establece que “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas (…) ante el riesgo de carácter transmisible”.

¿Todos los sanitarios españoles estarían supeditados a cumplir esta hipotética obligación? La respuesta también es negativa. De inicio, sería de obligado cumplimiento para todos aquellos con relación con la Administración Pública (SNS), así como aquellos que cumplan con el concepto de asistencia sanitaria directa al paciente. “Con contacto físico”, concreta Amarilla. Ello excluiría, a priori, al colectivo de farmacéuticos, salvo los que trabajen en instituciones públicas o tuvieran registrados servicios asistenciales en los que es necesario el citado contacto físico directo con el paciente.

En vacunación “mejor concienciar que obligar”

Sea como fuere, desde el ámbito sanitario se defiende la implicación que han mostrado los profesionales para vacunarse frente a la COVID-19. Y, en todo caso, apostarían por concienciar antes que obligar.

Desde el Consejo General de Colegios de Médicos, su vicepresidenta segunda, Manuela García Romero, recuerda que en este colectivo “no sólo no hubo reticencias, sino que las vacunas frente a la COVID-19 fueron recibidas con entusiasmo“. Por ello, la representante del CGCOM no ve necesario “vacunar por obligación”. “Atentaría contra la libertad individual y creemos que la obligatoriedad se puede cambiar por información y educación de salud pública y concienciar en medidas para protegernos a nosotros y a los demás”, argumenta.

Por su parte, desde la sociedad medica Semergen también creen que sería una medida contraproducente y que produciría un efecto contrario al esperado. “Los sanitarios en España estamos convencidos de la vacunación por la evidencia científica disponible, porque hemos hecho una lectura crítica sobre las vacunas y porque estamos muy concienciados de lo que hemos sufrido sin vacunas los profesionales sanitarios y pacientes”, ha señalado Inmaculada Cervera, coordinadora del grupo de trabajo de Gestión Sanitaria y Calidad Asistencial de Semergen.

“Siete de cada diez médicos que murieron al inicio de la pandemia eran de atención primaria, por falta de recursos, por contagios…entonces la adherencia a la vacunación fue de un 100%, porque tuvimos esa necesidad. Esta se podría distorsionar, en el momento que sintiéramos que hay un imperativo legal, que puede estar o no fundamentado”, ha añadido Cervera.

Ana López Casero (CGCOF).

“La decisión de establecer la obligatoriedad de vacunación a los profesionales sanitarios abre un debate jurídico al que no deberíamos haber llegado. Los profesionales de la salud desde el convencimiento y la responsabilidad sanitaria deben no solo vacunarse, sino también promover y defender la vacunación como un arma que nos está permitiendo prevenir la enfermedad y disminuir su gravedad y mortalidad”, opina Ana López Casero, tesorera del Consejo General de Farmacéuticos.

Florentino Pérez Raya (CGE).

El parecer se comparte desde el Consejo General de Enfermería. “La obligatoriedad de vacunarse (sin ley mediante) en general está clara en las enfermeras y enfermeros de España, y así lo han demostrado inmunizándose en su totalidad. El mensaje ha calado desde el principio y hemos sido transmisores de esta obligación al conjunto de la población”, indica a GM su presidente, Florentino Pérez Raya.

“La obligatoriedad nunca es buena, porque puede tener a veces un efecto contrario. Siempre es mejor convencer a la gente de la importancia que tiene la vacunación que obligar a que se vacunen Tenemos la suerte de que, en España la aceptación de la vacunación frente a la COVID-19 en el personal sanitario ha sido muy buena, muy alta”, corrobora el experto en Salud Pública, Ángel Gil.


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