Una paciente reclama 46.800 euros por unas intervenciones de las que no existen pruebas

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Justicia

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En el procedimiento que analizamos, se demanda por daños y perjuicios presuntamente derivados de mala praxis médica, insuficiente información y actuación del personal médico de forma ajena a la voluntad de la paciente. La cantidad reclamada ascendía al total de 46.800€. La demanda se dirigió frente a la clínica y el facultativo que los realizó.

En concreto, la paciente acudió a una clínica estética con la finalidad de someterse a una reducción mamaria a la cual, según la parte actora, le suceden otras siete, como consecuencia de complicaciones y negligencias cometidas por el facultativo demandado.

Sin embargo, de las ocho intervenciones que afirma le realizaron, solo aporta información de tres, las únicas que los demandados afirman que se realizaron.

Este el primer punto de análisis del juez: ¿cuántas intervenciones se realizaron? Tras analizar la documentación existente en el procedimiento, concluye no poder afirmar la existencia de las intervenciones que la actora sostenía, pues había cinco sin pruebas.

Debemos hacer un breve inciso e indicar que es la parte actora -el/la paciente-, la que debe probar los extremos en los que basa su reclamación, máxime si el hecho del que hablamos es la raíz del procedimiento: el acto negligente o contrario a la lex artis ad hoc.

Afirmar hechos no probados, en palabras del propio juez de instancia empaña toda la prueba de la demandante”. En concreto, la prueba empañada es la más esencial: el informe pericial.

El motivo fue que en el informe pericial se valoran todas las intervenciones, inclusive aquellas de las que no disponemos ningún documento médico. En palabras del juez de instancia: “no es riguroso que se afirme que unas reintervenciones quirúrgicas fueron incorrectas sin saber qué es lo que se hizo”.

Finalmente, las intervenciones analizadas en la sentencia son las tres únicas de las que había prueba y que las partes codemandadas afirmaban eran las únicas realizadas.

Realizando análisis del informe pericial que la reclamante aporta al procedimiento y en el que se indica ha existido una presunta mala praxis, Su Señoría concluye que no existe una explicación o base médica que sostenga esta afirmación indicando que a lo largo de todo el informe es una constante que se afirme la mala praxis “pero sin explicarla ni decirnos el por qué.

Por el contrario, las codemandadas aportaron informes periciales que sí explican en base a la documentación de la paciente todos los actos médicos sucedidos, quedando avalados por la normopraxis. Esto es, los actos médicos realizados a la paciente son conforme a la lex artis ad hoc, no existe acto negligente alguno.

A continuación, y descartando la existencia de un acto negligente causante de los daños que se reclaman, el juez de instancia analiza la información trasladada a la paciente en el caso concreto.

En este caso, quedan probadas deficiencias en el consentimiento informado y, en concreto, respecto a la segunda de las intervenciones, en la que se le realizó una reducción mamaria y colocaron prótesis. Dicha práctica es habitual y conforme a la lex artis ad hoc. Sin embargo, la colocación de prótesis no quedó prevista en el documento firmado por la paciente, existiendo un defecto en el consentimiento, causando daño moral y cuantificándose en 5.000€.

Al pago de esta cuantía quedaron condenados la clínica y el facultativo pues si bien es deber del facultativo informar, también lo es que las facturas y pagos, así como el contrato que suscribió la paciente lo fue con la clínica siendo “bajo cuyo amparo y nombre se realizan las intervenciones”.

De todo lo expuesto podemos extraer tres conclusiones:

  1. Es deber del demandante, en las reclamaciones por daños y perjuicios derivados de negligencia médica, probar todos los extremos que afirma.
  2. La importancia de los informes periciales, la corrección y valoración del contenido.
  3. La importancia de realizar y entregar en tiempo y forma un consentimiento informado, adecuado por parte de los facultativos y el control de que ello se realice por parte de las clínicas.

Más información: DS Legal


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