SABER MÁS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

Condena a un médico como autor de un delito de omisión del deber de socorro por negar la atención a un paciente gravemente enfermo que se encontraba fuera del centro en el que estaba trabajando.

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaron la condena por un delito de omisión del deber de socorro para el médico que se negó a atender a un paciente inconsciente que se encontraba a 100 metros del Hospital en el que trabajaba, y que falleció finalmente de parada cardio-respiratoria.

Los hechos sucedieron de la siguiente manera. El fallecido comenzó a sentirse mal estando en su domicilio por lo que decidió acudir al hospital en su vehículo. Iba acompañado de su pareja sentimental, que en ese momento estaba en un avanzado estado de gestación, por lo que el coche lo conducía el enfermo.

Una vez en la puerta del hospital, perdió el conocimiento y colisionó con uno de los coches que se encontraban estacionados en la entrada el hospital, por lo que la pareja del fallecido salió del coche solicitando auxilio. Esta llamada de auxilio alertó a los vecinos, que llamaron a los servicios de policía y guardia civil.

Se presentaron en el lugar de los hechos dos patrullas de la Guardia Civil, y ante la situación de gravedad que presentaba el enfermo, dos de los agentes acudieron al centro hospitalario en el que estaba trabajando el acusado, solicitando que un médico acudiese al lugar donde se encontraba el enfermo, que estaba a apenas 100 metros de dicho centro.

El acusado, a pesar de la solicitud de los agentes, se negó a acudir salir del hospital y acudir al lugar de los hechos aludiendo que no podía salir del centro en horario laboral, sugiriendo que debían llamar al 112, todo ello a pesar de que los agentes le ofrecieron llevarle en el vehículo oficial.

Así, los agentes volvieron al lugar donde se encontraba el enfermo sin un médico, por lo que uno de los agentes de la policía local que se encontraban allí acudió de nuevo al Hospital, solicitando de nuevo al acusado que acudiese al lugar de los hechos para atender al paciente. De nuevo, el acusado se negó a salir del centro y en este caso fue él quien llamó a los servicios de emergencia, y aunque le incitaron a salir del centro para asistir al paciente, de nuevo volvió a negarse.

Ante las continuas negativas del acusado a salir del centro para atender al paciente, los agentes de la Guardia Civil se acercaron a una sede de bomberos que se encontraba en las inmediaciones solicitando que la UVI móvil que allí se encontraba, se acercase al lugar de los hechos para atender al enfermo. Una vez allí, el médico de la UVI móvil se encontró al paciente en parada cardio-respiratoria, por lo que comenzó con las maniobras de reanimación correspondientes, sin éxito.

Finalmente, el paciente falleció de parada cardio-respiratoria media hora después de la personación de la UVI móvil en el lugar de los hechos.

Tras la celebración del juicio en el que se realizaron las testificales de los policías locales, los agentes de guardia civil, los médicos de la UVI móvil y la pareja del fallecido, el Jurado determinó que los hechos eran constitutivos de un delito de omisión del deber de socorro recogido en los artículos 195 y 106 del Código Penal, no teniendo en este caso cabida la tutela de otros bienes jurídicos como la vida o la seguridad personal, tal y como quiso poner de manifiesto el médico condenado.

La sentencia concluye diciendo que la única justificación que se podría haber alegado sería la de encontrarse en un acto médico cuyo abandono pudiera haber supuesto un riesgo para el paciente que estaba atendiendo. Sin embargo, este no era el caso en el que se encontraba el acusado, por lo que conociendo la gravedad de la situación del enfermo, teniendo en cuenta que no estaba atendiendo a ningún otro paciente, su reiterada negativa a salir del hospital, incluso, desoyendo a la médico del 112, se concluye que concurren todos los elementos del delito de omisión del deber de socorro. Por ello, se condena al acusado a una pena de ocho meses de multa e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión durante un plazo de seis meses.

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