Justicia

SABER MÁS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

La hermana de una paciente fallecida interpuso un Recurso Contencioso contra la Consejería de Sanidad y su compañía aseguradora, reclamando una indemnización de 223.750 euros más intereses. La reclamación se basaba en la supuesta mala praxis médica derivada de un retraso de siete meses en el diagnóstico de un carcinoma urotelial de alto grado en estadio IV B con metástasis pulmonares y hepáticas, lo que, según la parte demandante, supuso una pérdida de oportunidad terapéutica y ocasionó daños morales.

La paciente acudió al servicio de Urgencias de Atención Primaria el 7 de abril de 2022 por un cuadro de malestar general. Fue atendida por los servicios de Urología, Medicina Interna y Ginecología, siendo esta última especialidad la que, el 2 de noviembre de 2022, estableció el diagnóstico de carcinoma en estadio IV B. Finalmente, la paciente falleció el 3 de diciembre de 2022.

La parte demandante argumentó que existió una mala praxis continuada, con errores en el tratamiento y un retraso diagnóstico de siete meses, lo que, a su juicio, supuso un perjuicio significativo para la evolución de la enfermedad. Asimismo, alegó que no se detectó útero miomatoso.

La Consejería de Sanidad negó la existencia de una actuación negligente y sostuvo que la asistencia médica fue la adecuada en relación con los síntomas manifestados por la paciente en cada consulta. Argumentó que dichos síntomas eran inespecíficos y que, al momento del diagnóstico definitivo, la enfermedad ya se encontraba en un estadio avanzado, sin que hubiese existido una pérdida de oportunidad terapéutica.

Por su parte, la aseguradora de la Consejería de Sanidad planteó, en primer lugar, una objeción respecto a su legitimación pasiva en el proceso. Defendió que no hubo vulneración de la lex artis, apoyándose en su informe pericial, el cual concluyó que los síntomas presentados por la paciente desde abril de 2022 no sugerían la presencia de un cáncer de cérvix, ya que existían diagnósticos más plausibles acordes con la clínica de la paciente. Además, cuestionó la actitud de la paciente, quien no acudió a algunas de las citas programadas ni completó las pruebas médicas prescritas.

La sentencia expuso los antecedentes del caso. Seguidamente, analizó la Legitimación Pasiva de la aseguradora de la Consejería, que fue rechazada por el Juzgado, en base al artículo 21 c de la Ley Jurisdicción Contencioso Administrativa, que indica que “Las aseguradoras de las Administraciones Públicas, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren”.

Por último, se analizó la responsabilidad del asunto. Para ello, la sentencia se centra en la doctrina que la jurisprudencia establece respecto de que la Administración sanitaria no puede constituirse en aseguradora universal y que, por tanto, no se puede considerar responsable exclusivamente por un resultado dañoso, basándose en sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. 

Por otro lado, abordó el concepto de pérdida de oportunidad, cuya doctrina concluye que la pérdida de oportunidad exige que la posibilidad frustrada no sea simplemente una expectativa general, vaga, meramente especulativa o excepcional ni puede entrar en consideración cuando es una ventaja simplemente hipotética. 

Para finalizar la sentencia, el Juzgado declara que los informes periciales de la demandante no poseen convicción ni fundamento objetivo sobre la vulneración de lex artis o pérdida de oportunidad en el ámbito de las especialidades concernidas según las dolencias de la paciente, de las cuales carece el perito, al contrario que los de la parte demandada, que proceden de especialistas en los ámbitos litigiosos, prestando solvencia, credibilidad y fuerza probatoria por tratarse de cuestiones de alta especialización para poder apreciar la fina línea entre la buena práctica y el error médico.

El fallo del tribunal concluyó que no existió error diagnóstico, retraso en el diagnóstico ni pérdida de oportunidad, al considerar que la atención médica proporcionada fue adecuada conforme a los síntomas presentados. En consecuencia, desestimó íntegramente la demanda interpuesta contra el Servicio de Salud y su aseguradora.

Más información: DS Legal


También te puede interesar…