Solicitaban condena por homicidio imprudente y lesiones: Más de 100.000€, prisión e inhabilitación

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Durante el proceso de parto, la paciente fue atendida principalmente por la comadrona, quien no informó al ginecólogo de una serie de irregularidades en el registro que mostraban una rotura uterina, y que finalizaron con el fallecimiento del feto.

La acusación achacaba el fatal desenlace a la actuación de ambos facultativos. Por un lado, mantenían que, estando la paciente monitorizada, desde un principio los registros fueron irregulares debiéndose haber procedido inmediatamente a realizar una cesárea urgente. Ese error de interpretación del partograma, lo atribuían a la matrona, que como se ha indicado era la que estaba atendiendo principalmente a la paciente. Paralelamente, la acusación también se enfocaba en culpar al ginecólogo por una casi absoluta ausencia de presencialidad y no haber actuado conforme a la lex artis. Se les imputaba un delito de homicidio imprudente y un delito de lesiones, cuya pena solicitada para cada uno de ellos era de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. También exigían la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de ambos facultativos por 6 años, así como el pago de 104.500 euros, a razón de responsabilidad civil, por los daños y perjuicios sufridos por la reclamante.

El eje de la defensa del doctor fue demostrar que el control del parto lo tuvo la matrona: fue ella quien estuvo asistiendo directamente a la paciente, y la información que le trasladaba por teléfono al doctor, que sí estuvo haciendo seguimiento de la situación de la paciente, fue en todo momento de absoluta normalidad. Asimismo, el doctor realizó varias visitas a la reclamante haciendo comprobaciones, pero no observó irregularidad alguna. Una hora después de la última visita del doctor, se detectan en el registro periodos de taquisistolia y sospecha de hipertonía uterina con taquicardia y bradicardia. Sin embargo, la matrona que iba comunicándose con el doctor vía telefónica, no le informó de esas alteraciones.

Durante la celebración del juicio, los peritos de la acusación reconocieron que la hora patológica eran las 15:25 horas y en ese momento, está acreditado que el ginecólogo acusado no actuó ni recibió ningún aviso de urgencia de la matrona, por lo que era totalmente desconocedor de la situación. Además, la matrona reconoció los hechos e hizo un alegato exculpatorio del doctor: reconoció que no le avisó y que la última visita del doctor al monitor fue sobre las 14:20 horas.

La sentencia de primera instancia determina la absolución del facultativo ginecólogo por quedar demostrado que fue la comadrona la que, siendo conocedora de la posible complicación en el parto que quedaba reflejada en el partograma, no solo no informó al doctor sino que además, la información que le trasladaba era de absoluta normalidad. Un aspecto clave en la absolución en esta primera sentencia fue la declaración de la propia matrona, que como se ha indicado, confesó haber informado en todo momento que “todo iba bien”, por lo que existía una confesión de la propia acusada que exculpaba al doctor.

Dicha sentencia fue recurrida, y la Audiencia Provincial confirma la absolución del ginecólogo, aunque también critica su actuación. Indica la resolución que “los recurrentes se quejan, con cierta razón, del abandono del médico. Efectivamente, es llamativo que transcurrieran horas sin comprobar personalmente el estado de la paciente. Pero, aunque aceptemos este reproche, atribuir al médico la causación de la muerte requiere algo más.”

Ese “algo más” es que, para imputar los delitos que pretendía la acusación, la conducta debe ser objetivamente negligente. En este caso, entiende el tribunal que la omisión del tratamiento médico se produce a consecuencia directa del riesgo generado por la comadrona al no prestar la vigilancia debida, como persona encargada, y transmitir una información errónea al ginecólogo impidiéndole adoptar las decisiones adecuadas.

En definitiva, se determina que no se observa en la actuación llevada a cabo por el doctor, un comportamiento descuidado, de abandono y de omisión del cuidado exigible. Por ello, procede su absolución al no haber probado la acusación que, con su actuación, incurrieran en los elementos del tipo penal de homicidio imprudente y lesiones por el que se le había acusado.

Sentencias como esta se consiguen cuando especialistas en derecho sanitario se encargan del caso. Un éxito más del despacho DS Legal.

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