SABER MÁS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

Se presenta una querella contra una doctora como autora de un homicidio imprudente por imprudencia grave al no saber interpretar un electrocardiograma. Por ello, se pide la imposición de una pena de cuatro años de prisión y la inhabilitación profesional de seis años. Asimismo, se solicita el pago de una indemnización de un millón de euros por daños morales.

Se prueba que el paciente fue sometido a un reconocimiento médico por parte de la empresa en la que trabajaba y fue calificado como apto para el trabajo. Sin embargo, en el electrocardiograma se podía apreciar la existencia de una patología previa asociada al arepolarización ventricular, de hecho, la facultativa anotó que el electrocardiograma presentaba deficiencias técnicas. De hecho, tras la realización de la prueba quedo acreditado que el dispositivo no presentaba ningún tipo de deficiencias técnicas y que se podía haber interpretado completamente, a pesar de que el paciente se encontraba asintomático en el momento del reconocimiento.

También consta como hecho probado, que la doctora realizo al paciente las recomendaciones generales para la prevención de riesgo cardiovascular, aconsejándole a acudir a su médico de atención primaria para un control posterior. El paciente contaba con varios factores de riesgo, al ser fumador, hábito sedentario, diabetes Mellitus tipo II, obesidad, hipercolesterolemia e hipergliceridemia. Dos meses después del reconocimiento médico el paciente fallece por episodio isquémico agudo diferente al detectado por el electrocardiograma.

En la Sentencia se deja fijado según la doctrina del Tribunal Supremo que para que exista un delito de imprudencia grave se exige: una acción u omisión voluntaria, la creación con ella de una situación de riesgo previsible y evitable, la infracción de una norma de cuidado y la producción de un resultado dañoso derivado de aquella descuida conducta, de forma que éste y el daño exista una adecuada relación de causalidad.

Tras realizar todas las pruebas pertinentes tales como, testificales, periciales la Juzgadora llega a la conclusión de que la acusada no era la encargada de considerar apto o no para su trabajo al paciente. Por tanto, la médico refleja en el informe las recomendaciones para la prevención del riesgo cardiovascular e indica al paciente que tenía que acudir a revisión médica para que su médico de AP le derivase al especialista. Todos los peritos coinciden de que no se sabe si podría haberse evitado el fallecimiento si el paciente hubiese seguido las recomendaciones. Y lo más importante, el infarto que acaba con la vida del paciente no tiene relación con los hallazgos del electrocardiograma.

Después de todo ello, la jueza no aprecia en la omisión cometida por la profesional, la concurrencia de una “culpa del profesional” grave e inexcusable. El fallecimiento del trabajador es consecuencia de un episodio isquémico agudo diferente al detectado en el electrocardiograma, sin que se cumplan ninguno de los requisitos para considerar que exista imprudencia profesional, por tanto, la doctora actuó conforme la lex artis ad hoc

Tras todo lo anterior, Su Señoría no aprecia en la omisión cometida por la acusada, la concurrencia de una “culpa del profesional” grave e inexcusable, dado que como hemos manifestado anteriormente, el fallecimiento del trabajador es consecuencia de un episodio isquémico agudo diferente al detectado en el electrocardiograma, sin que se cumplan ninguno.

Por todo ello, en la Sentencia se absuelve a la doctora como autora criminalmente responsable de un delito de homicidio imprudente previsto y penado en el artículo 142.1 y 3 del Código Penal.

Más información: http://www.lexsanitaria.com/


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