Reclaman, sin efecto, casi 80.000 euros al Servicio de Salud Pública de Asturias

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Se interpuso una demanda contencioso-administrativa frente a la desestimación de reclamación de responsabilidad patrimonial por defectuosa praxis médica, presentada por los hijos de D. X. La demanda fue dirigida al Servicio de Salud Pública del Principado de Asturias y a su aseguradora. 

En este caso se trata de una fallecida, de 71 años de edad, con los siguientes antecedentes: Asma bronquial leve; diabetes mellitus tipo 2, habiendo sido intervenida de cirugía bariátrica, retirándole tratamiento de insulina; hipotiroidismo subclínico; esteatosis hepática; tuberculosis en infancia; fibromialgia; espondiloartropatía severa, y estenosis de canal lumbar; tendinopatía manguito rotadores; coxartrosis severa, pendiente de cirugía; cardiopatía isquémica crónica; úlcera gástrica; anemia crónica; quistes pancreáticos con CEA elevado.

Los hechos que planteó la letrada de la demandante son los siguientes. El 13 de abril de 2020, D. X. sufre una hinchazón de piernas y malestar general. Solicitaron un médico al ambulatorio, pero no se desplazó ningún médico a su domicilio por el estado de alarma, ni se dieron soluciones telefónicamente. Estos motivos hicieron que D. X acudiese al Servicio de Urgencias, donde le indicaron que su situación no era una urgencia y que debía ir a casa. Esa noche, D. X sufrió una caída en su domicilio, sin poder levantarse debido al dolor. Acudió al servicio de urgencias y le ingresaron en un Hospital, donde fallece en la madrugada del día 15. Los demandantes indican que desconocen cual fue la asistencia prestada, que únicamente fueron informados del fallecimiento.

La parte demandante criticó la actuación, considerando que se infravaloraron los síntomas, alegando la situación del Covid-19, cuando no presentaba sintomatología. Alegan que debería haber sido derivado a un centro hospitalario por la gravedad de los síntomas. Aportaron un informe médico que indica que la paciente es “candidata a ser ingresada” en la UCI, no habiendo sido trasladada. Además, los demandantes solicitaron autopsia, que fue denegada. Reclaman por cuantía de 79.564,23 euros. 

El letrado del SESPA se opone alegando que la actuación fue correcta y mantuvo que no hubo error diagnóstico, dado que se pueden acreditar distintas exploraciones y pruebas diagnósticas. También refleja la Historia Clínica la sospecha de contagio SARS-Cov-2. También observa que la Historia Clínica y el expediente administrativo corroboran que la asistencia y las pautas a seguir se llevaron con los medios materiales suficientes. 

La letrada de la aseguradora indicó que se adhieren a lo alegado por el letrado del SESPA, y añadió que se observa que D. X dejó de tomar mediación prescrita para tratamiento diurético. Presentaba edema duro hasta el muslo y exantema en pliegues submamarios. Le es pautado tratamiento tópico, así como se le indica que retome el tratamiento. 

Sobre la actuación del Servicio de Urgencias del Hospital, la considera apropiada. Las consideraciones éticas de la Sociedad Española de Medicina Intensiva Crítica y Unidades Coronarias (SEMICYUC) plantearon que el ingreso en UCI debía ser únicamente para los pacientes de prioridad 1. Finalmente, añade que la paciente recibió correcto tratamiento y que no se le realizó autopsia siguiendo instrucciones de las autoridades. 

El Tribunal, tras la valoración de las diferentes periciales aportadas por las partes, determinó que se realizaron las suficientes pruebas y que no puede apreciarse situación de gravedad que exigiera su traslado a centro hospitalario. Además, el no ingreso en UCI se adecuó a lo dispuesto en las recomendaciones éticas del SEMICYUC, dado que la patología no quedaba encuadrada como paciente de prioridad 1.

El Tribunal también consideró que no existe prueba que determine un tromboembolismo pulmonar, en base a lo dispuesto en el cuadro descrito en Historia Clínica y en el informe del Servicio de Medicina Interna, habiéndose realizado las pruebas apropiadas. También que fue correcta la actuación al tratarla como sufridora de COVID, debido a que las PCR no eran suficientemente fiables, y la explicación de la no realización de la autopsia. 

Finalmente, el Tribunal decidió que el recurso debía ser desestimado, aunque no condenó en costas a la parte demandante.

Más información: Blog de Uniteco – Protegiendo a los que nos cuidan (unitecoprofesional.es)


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