SABER MÁS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL
Un particular ha interpuesto una demanda tanto a la compañía aseguradora como al profesional sanitario que le atendió. El demandante interpuso reclamación solicitando una indemnización valorada en 26.913,00€ más intereses tras someterse a una intervención quirúrgica ocular tras una pérdida paulatina de la visión del paciente.
Como hemos explicado antes, el paciente acude a revisión tras un empeoramiento notable de la vista. El profesional médico que le atiende le diagnóstica una miopía y una catarata subcapsular posterior mayor en el ojo izquierdo. Para corregir el problema que presenta al paciente se le propone realizar una intervención quirúrgica la cual el paciente acepta. En principio, la patología que presenta no supone un impedimento para la vida normal, de hecho, se acerca más a la medicina voluntaria.
En ese sentido, el médico explica al paciente la intervención que se le va a realizar. Le comenta la actuación que se va a llevar a cabo, los tipos de lentes que se le van a aplicar además de los costes y recomendaciones relativas a la intervención. Asimismo, el paciente firmó el consentimiento informado, aunque el paciente asegura que hubo temas y aspectos que el profesional no detallo de forma verbal, además asegura que el consentimiento informado no era del todo correcto, ya que no se incluían algunos efectos.
Es más, en la misma sala del quirófano la cirujana a cargo de la intervención le ofrece al paciente una alternativa a la lente que en un principio le había aconsejado y le recomienda una lente trifocal que, a priori, le dotará una mejor visión por lo que le paciente acepta esta nueva recomendación del profesional. No obstante, esta nueva lente no resulta ser la correcta y no corrige los problemas de visión que presentaba el paciente debido a que las lentes utilizadas son más grandes de lo que el paciente requiere. Por ello, es necesario realizar una tercera intervención para sustituir la última lente por una monofocal para solucionar el problema surgido tras la rotura del sulcus. De nuevo, vuelve a surgir una nueva complicación por iridectomía y el resultado es fatídico, es mucho peor que antes de cualquier intervención a las que ya se había sometido el paciente.
Tras someterse a tres intervenciones el paciente ve empeorado su problema visual
Tras esta situación, la aseguradora alega prescripción de la acción debido a que la última actuación recogida es del mes de julio del año 2017, mientras que la reclamación presentada por el paciente data de julion de 2019, es decir, dos años más tarde. Además, en este sentido, la aseguradora precisa la doctrina jurisprudencial de que la obligación del médico es de medios y no de resultados incluso en la medicina voluntaria. De hecho, la aseguradora sostiene que se cumplió con todos los protocolos pertinentes y medidas propias de la buena praxis que caracterizan este tipo de intervenciones. Asimismo, alega que el desplazamiento de la lente está previsto en el consentimiento informado.
En relación con ello, se desestima la excepción de prescripción, ya que existe una diligencia preliminar en julio del 2018 que la interrumpe. Además, el tribunal centra su manifiesto en el concepto de medicina voluntario, por ello, asegura que al no afectar a la salud se considera medicina voluntaria. De hecho, no hayurgencia en el derecho de información y, éste debe prestarse en su plenitud y sin reservas, además, asegura que debiera tratarse de elaborar un consentimiento informado para cada caso concreto.
Por tanto, se considera acertada la obligación de medios y no de resultados, de tal forma que se aplicó en todo momento la lex artis ad hoc. No obstante, asegura que la elección de la lente no fue correcta por parte del médico aunque, no se puede considerar una negligencia médica.
Finalmente, el tribunal concluye estimando parcialmente la demanda y condenando a la compañía y al profesional sanitario a pagar una indemnización valorada en 24.911,99 € más los intereses legales, en cambio no tienen que hacerse cargos de las costas judiciales
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