SABER MÁS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

Se interpuso demanda en la que se reclama a doctora y clínica, por secuelas que derivaron en una incapacidad total, un importe de 3.400.000 €. En el escrito de inicio de procedimiento, por parte del paciente se manifestaba que la doctora no había realizado la funduplicatura laparoscópica Nissen 360 grados, o que, en caso de realizarla, no se había ejecutado correctamente y que por ello tuvo que ser reintervenido.

Concretamente, el perito elaborador del informe exponía que se había diseccionado el nervio vago al liberar el esófago. Esta situación afectó al vaciamiento gástrico, y que dicha disección aparecía en el informe emitido por el doctor que reintervino al paciente.

En el acto de juicio, el doctor de la reintervención confirmó de manera clara que en su informe indicó que disecó el esófago, no el nervio vago. Además, aseguró que no comprobó que el nervio vago estuviera lesionado, por lo que no estaría afectado.

A ello, el perito que realizó el informe aportado por la defensa de la doctora demandada expuso que existen pruebas específicas para conocer si un paciente tiene lesionado el nervio vago, las pruebas BAO MAO y el test de Holander, y que dichas pruebas no se realizaron en ningún momento, como tampoco se planteó hacer una piloroplastia o inyección de toxina botulínica en el píloro, que es el tratamiento de la gastroparesia resistente a los estimulantes del vaciamiento gástrico. Esta última cuestión plasmada en el informe del perito del paciente.

Además, se alegaba un retraso en el vaciamiento gástrico, y se manifestó por el perito del paciente que existían unas secuencias radiológicas en las que se observaba tránsito esofágico con dilatación y un paso filiforme extremadamente largo, con un estómago desfigurado y rotado por una excesiva tensión, así como un retardo ostensible del vaciamiento hacia el duodeno. Esas presuntas pruebas radiológicas no fueron aportadas, por lo que no se pudieron valorar por ninguno de los peritos.

En cambio, la gammagrafía de vaciamiento gástrico contenía datos normales, es decir, pliegues gástricos normales y vaciamiento gástrico totalmente normal. Por ello, el juez afirmó rotundamente a la vista de tales afirmaciones que no podía considerarse que el retraso en el vaciamiento gástrico, si es que lo hubo, fuera consecuencia de la sección o atrapamiento del nervio vago, consideración que sólo defendía el perito del paciente.

Continuando con el análisis del informe del perito del paciente por parte del juez, se hablaba de ligadura de vasos cortos como realizada por el doctor que reinterviene. Este doctor, aclaró que se ligaron vasos cortos porque se realiza en la reintervención y no porque la doctora demandada lo hubiera omitido. Asimismo, aclaró que en la reintervención se indicó la apertura de pilares y no la aproximación como se exponía en el dictamen pericial del demandante.

A ello, el perito de la doctora añadió que el cierre de los pilares solo debe hacerse cuando se constata un orificio hiatal especialmente dilatado, pues el cierre exagerado del hiato es la causa de la mayor parte de las estenosis esofágicas que darán como consecuencia una disfagia a ese nivel.

El doctor que realizó la reintervención dejó claro en su testifical igualmente que él sí había visto realizada la funduplicatura Nissen 360 grados, que no era parcial, no estaba tensa, estaba indicada y era correcta. Simplemente había manifestado que estaba incompleta porque la misma no ajustaba y por ello se tuvo que reintervenir.

Controversia sobre la desnutrición

Seguía la sentencia relatando que en el juicio fue objeto de especial controversia si el actor había padecido desnutrición. No consta, sin embargo, que durante el periodo en que estuvo ingresado no hubiera podido tragar. El propio paciente refiere en un informe haber adelgazado por un síndrome de Barret posiblemente iatrogénico, y en otro informe que no ingería alimentos por saciedad precoz. Por ello, se confirmaba que dicha desnutrición no pudo provenir de la cirugía realizada por la doctora, sino por el reflujo.

A lo anterior se une que la única relación entre el esófago de Barret y la primera intervención solamente aparece en un informe de otra doctora que testificó en el juicio y confirmó que no era especialista en aparato digestivo y que lo que plasmó en su informe se debía a una suposición sobre las secuelas que aparecieron después de la operación, pero no en datos objetivos de la especialidad.

El doctor que reintervino al paciente dejó constancia en el acto de juicio que él consideraba que el esófago de Barret ya estaba desde la primera cirugía, lo que no pudo darse en los meses transcurridos de una intervención a otra.

Por tanto, a la vista de las pruebas practicadas y los documentos aportados al procedimiento, se podía observar cómo el relato de hechos de los peritos distaba mucho uno de otro. Mientras el perito del demandante no se basaba en datos objetivos, el perito de la doctora y el de la clínica, utilizaban los documentos aportados al procedimiento, pero sobre todo fue importante el relato realizado por el doctor que reintervino a la paciente, que dejó constancia del buen hacer en la técnica ya que fue el que vio cómo se realizó, y, por tanto, el surgimiento de un riesgo posible de esta.

Por ello, se entendía que la doctora había actuado correctamente en cuanto a la técnica, pero finalmente se decidió por el juez imponer una condena de 15.000 € por falta de información. Aunque se le había proporcionado al paciente el consentimiento informado, en este no se contenía el riesgo de disfagia postoperatoria o el de que existían posibilidades de que la funduplicatura podía terminar no siendo competente, como ocurrió, y tener que someterse a una nueva intervención por no solucionar el problema del reflujo.

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