Reclaman 250.000 euros por una presunta negligencia en la sustitución de válvula aórtica

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Justicia

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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la Sentencia dictada en Primera Instancia sobre la demanda interpuesta frente a la totalidad de los profesionales sanitarios intervinientes en una cirugía de sustitución de válvula aórtica en reclamación de 250.000 euros, que finalmente fue desestimada por prescripción de la acción y al entender probada suficientemente la correcta praxis en la atención a la paciente.

La demandante, tras haber sido diagnosticada de una estenosis aórtica severa, acudió a la consulta de los codemandados, programándose la intervención quirúrgica indicada consistente en el reemplazo de la válvula aórtica. Previamente a la cirugía se estudiaron los antecedentes de fibrilación auricular crónica de la paciente y le fue realizado un cateterismo cardíaco con coronariografía objetivándose arterias coronarias sin lesiones, ecocardiograma, analítica completa, electrocardiograma y radiografía de tórax. Igualmente, en relación con la actuación anestésica, la paciente recibió una visita preanestésica el día previo a la cirugía, que incluyó valoración de la vía aérea y estudio de su historia clínica, premedicación y firma del documento de consentimiento informado.

La Demanda fundamentó su reproche principal en la deficiente exploración clínica y de la falta de pruebas preoperatorias que se hicieron a la paciente por no hacer una valoración neurológica completa.

De la prueba pericial aportada al procedimiento y practicada el día del Juicio quedó acreditado que, el estudio de la situación basal de la demandante fue completo y que se le realizó el estudio preoperatorio recomendado por las Sociedad española de Cirugía Torácica y Cardiovascular, por la Sociedad española de Cardiología y por la Sociedad española de Anestesiología, consistente en la realización de una analítica completa, RX tórax, electrocardiograma, ecocardiograma y una coronariografía.

La intervención quirúrgica transcurrió sin incidencias, manteniéndose todos los parámetros de perfusión y anestesia dentro de los valores normales (presión de oxígeno, presión de CO2, saturación de oxígeno, pH, hemoglobina, iones…), siendo trasladada a la Unidad de Cuidados Intensivos estable hemodinámicamente, monitorizada con monitor de traslado y con respirador de traslado, sin incidencias durante el mismo.

Durante la evolución en la Unidad de Cuidados Intensivos la situación hemodinámica fue buena pudiéndose retirar el soporte inotrópico, sin embargo, al objetivarse un bajo nivel de conciencia se procedió a solicitar y realizar un TAC craneal observándose signos de isquemia en el territorio de la arteria cerebral media derecha, concluyendo un diagnóstico de infarto subagudo frontotemporal derecho, consecuencia del cual, la paciente presentó hemiplejia izquierda.

De la documentación clínica aportada al procedimiento, especialmente de los documentos de consentimiento informado, quedó acreditado que la complicación acaecida viene descrita en la literatura médica como posible e inherente a la propia intervención y así se reflejó y se aceptó en los consentimientos informados suscritos por la paciente.

La presencia de un ictus tras la cirugía de la válvula aórtica en particular y de la cirugía cardíaca en general es una complicación grave que oscila entre el 1,6 y 8%, siendo su origen multifactorial.

En definitiva, de la prueba practicada en el procedimiento civil, ni el Juzgado de Primera Instancia ni la Audiencia Provincial de Madrid, ha apreciado infracción de la lex artis desestimando íntegramente la Demanda interpuesta.

Más información: DS Legal


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