SABER MÁS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL
Se presentó un recurso contencioso-administrativo frente a la resolución del Consejero de Salud por la que se desestimó la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial por la atención sanitaria prestada en el servicio de urgencias del Hospital de Cabueñes. El paciente falleció en los días posteriores a su atención. Las denunciantes aprecian una infracción de la Lex Artis ad hoc por la falta de realización de pruebas para descartar la lesión que derivó en su muerte. Reclaman la suma de 120.000€ en beneficio de la esposa y 30.000€ para la hija.
El paciente acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de Cabueñes el 1 de marzo de 2019 por presentar “mareos, vómitos, sensación de inestabilidad y cefalea occipital desde 12 horas antes”. Tras exploración física y valoración neurológica, con práctica de pruebas complementarias (hemograma, bioquímica y radiografía de tórax) se le administra dogmatil IM, mejorando la sintomatología y desapareciendo el dolor occipital. Se le diagnostica de vértigo de origen periférico y se decide alta a domicilio, con recomendación de volver a urgencias en caso de empeoramiento.
El 2 de marzo de 2019 acude nuevamente al Servicio de Urgencias del Hospital de Cabueñes en UVI-Móvil pues no se despierta. Se practica TAC craneal y valoración por Neurología, con traslado al HUCA a cargo del Servicio de Neurocirugía. Se realiza craniectomía descompresiva de fosa posterior y colocación de drenaje, con ingreso en la UCI. El 5 de marzo de 2019 presenta parada cardiorrespiratoria y tras estabilización ulterior, fallece el 6 de marzo de 2019.
La parte demandante sitúa la responsabilidad pública en que no se realizaron pruebas en el servicio de Urgencias, que, siendo adecuadas a los síntomas, podían haber evitado el desenlace, entre otras: exploración neurológica completa, ponerle en pie, explorar la marcha, comprobar dismetrías (talón/rodilla y dedo (nariz), realización de TAC, atención directa por el servicio de neurología que estaba disponible en Cabueñes.
La parte demandante afirma que el centro de Salud que remitió al paciente a urgencias ya apreciaba los síntomas de posible ictus, pero lo cierto es que la nota clínica del centro de Salud lo califica como lacónica impresión diagnóstica de episodio “Ictus”, pero no refiere a los síntomas del código ictus.
La sentencia destaca que la asistencia sanitaria reclamada por el recurrente, para que pueda prosperar, ha de ser la que debía prestarse y no la que podía prestarse. Además, tal asistencia debe ser la que impone la Lex Artis tal y como deriva de Protocolos, literatura médica o informes especializados.
El estándar de atención a las incidencias del ICTUS viene marcado por los criterios de activación del código ICTUS, del Principado, de observancia interna y publicado en internet aprobado por la Consejería de Sanidad en marzo de 2019, y continuamente actualizado, y que no los cumplía el paciente: presentar déficit neurológico agudo: pérdida de fuerza en un hemicuerpo, asimetría facial, dificultad para hablar, y un tiempo de evolución de los síntomas inferior a seis horas. En cambio, el paciente mostraba los síntomas propios del diagnóstico de “vértigo periférico” y fue tratado como tal, con dogmatil, un sedante vestibular.
Asimismo, la ausencia de pruebas no es tal. La atención neurológica fue real, como constata el informe: “Pupilar isocóricas y normorreactivas. Nistagmo al forzar mirada a la derecha. Facial centrado y resto de pares craneales normales. Sensibilidad y fuerza conservadas en las 4 extremidades”.
No se ha acreditado que se hubieran omitido pruebas o tratamientos indicados a los síntomas que presentaba el paciente. Y sí se ha acreditado que se dispensó el tratamiento indicado para lo que presentaba, síntomas de “Vértigo Periférico”.
En conclusión, la sentencia no aprecia vulneración de la Lex Artis ni pérdida de oportunidad, pues no ha existido retraso ni error en el diagnóstico a la vista de la sintomatología presentada a tiempo real. El fallo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su integridad.
Más información: Blog de Uniteco – Protegiendo a los que nos cuidan (unitecoprofesional.es)
