SABER MÁS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

En este caso, un paciente fallece el día posterior de haber acudido a urgencias por malestar, iniciándose un procedimiento por presunto homicidio por imprudencia grave contra el doctor. Asimismo, la acusación particular reclamó la cantidad de 500.000€ más el interés legal desde la fecha de los hechos.

El paciente, con dolor de estómago y reflujos gástricos, acudió al servicio de urgencias de un hospital siendo atendido en dicho momento por el médico de urgencias.

Tras realizársele las mediciones pertinentes, se analizaron los parámetros y valoraron los síntomas que el paciente describió como epigastralgia y pirosis sin vómito alimentario. El profesional realizó una palpación abdominal, diagnosticándole epigastralgia (dolor abdominal) y reflujo, prescribiéndole tratamiento y revisión en consulta de digestivo si persistían las molestias, advirtiendo que, si empeoraba o aparecían nuevos síntomas, debía acudir nuevamente a urgencias.

Al día siguiente por la tarde, el paciente, en su domicilio, fallece tras una parada cardiorrespiratoria.

Para resolver la posible imprudencia punible del facultativo en la actividad sanitaria, la sentencia parte de la jurisprudencia y determina que “la conducta de los profesionales de la medicina ha de entenderse en su justa valoración, dado que se trata de una de las actividades humanas que más riesgos puede originar y proyectar, al incidir directamente sobre la salud y la vida de las personas, a merced del acierto o del desatino de los profesionales. Se trata, pues, de una ciencia inexacta con un plus especial de exposición y peligrosidad, en la que la atención, la pericia y la reflexión tienen que prodigarse en dosis mayores que en otras ocupaciones. La práctica de las actividades sanitarias por los facultativos técnicos exige una cuidadosa atención a la Lex Artis”. Sin embargo, no se pueden sentar reglas preventivas absolutas, dado el constante avance de la ciencia, la variedad de tratamientos al alcance del profesional y el diverso factor humano que actúa, obligando a métodos y atenciones diferentes.

En consecuencia, la medicina no es ciencia exacta, intervienen elementos extraños de difícil previsibilidad que pueden propiciar errores, de diagnóstico o de cualquier otra naturaleza, los cuales, si lo son dentro de lo tolerable, deben escapar al rigor de la incriminación penal. La responsabilidad médica o de los técnicos sanitarios procederá, a efectos penales, cuando en el tratamiento al paciente se incida en conductas descuidadas de las que resulte un proceder irreflexivo, la falta de adopción de cautelas de generalizado uso o verificaciones precisas para seguir la evolución del paciente, estando relacionado el reproche penal con la entidad de la conducta imprudente”.

Acusación y Ministerio Fiscal sostuvieron la hipótesis de que el acusado no diagnosticó debidamente el infarto de miocardio que estaba sufriendo en dicho momento el paciente y que provocó su fallecimiento veinte horas después. En concreto, consideran que si el médico de urgencias hubiera realizado un electrocardiograma y analíticas complementarias hubiera podido diagnosticar debidamente dicha patología cardiaca aguda. En consecuencia, hubieran podido proveer la asistencia médica necesaria, evitando su muerte.

La autopsia desprende que la causa de la muerte “asfixia por aspiración de restos alimenticios y obstrucción de las vías respiratorias”. Tesis avalada como la más probable por cinco médicos, cuatro de ellos autores de sendas periciales; médicos que, además, descartaron rotundamente el infarto de miocardio. La conclusión alcanzada por el médico forense tras realizar la autopsia, se fundamentó en la comprobación de que en las vías respiratorias altas se encontró contenido gástrico con taponamiento, semejante al hallado en el esófago y en el estómago, acentuando expresamente que en el estómago encontraron “restos alimenticios del mismo contenido que se encontró en las vías respiratorias”. La hipótesis de la broncoaspiración como causa de la muerte resulta, desde una perspectiva lógica, y en una primera aproximación, razonable, en la medida que resulta compatible con la realidad del abundante vómito de sangre y comida expulsada por el fallecido.

La sentencia desprende que no concurre prueba suficiente para acreditar que el médico incurriese en negligencia alguna y tampoco quedó acreditada que la causa del fallecimiento fuera un infarto del miocardio. Por tanto, no existe nexo de causalidad entre la actuación del acusado y el fallecimiento. El fallo absolvió al facultativo del delito de homicidio por imprudencia grave profesional y declaró de oficio las costas.

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