Operación de apendicitis termina en incapacidad permanente

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Un paciente es operado de apendicitis y tras la operación se detecta que existe un cuerpo extraño en la zona intraabdominal. Esto le ocasiona varias intervenciones y un posterior reconocimiento de incapacidad permanente absoluta. Ante esta situación, el paciente demanda al centro hospitalario y a su aseguradora. No se demanda ni al cirujano ni a las enfermeras, y tras valorarse el caso, se decide condenar tanto al centro como a su aseguradora al pago de la cantidad de 31.102,06 €.

Ante esta condena, la aseguradora del centro, que se hizo cargo de la indemnización al paciente, procede a demandar al cirujano y a la aseguradora que tenía contratado su seguro de responsabilidad civil.

En este caso, hay que señalar el tratamiento y la evolución del paciente indemnizado para apreciar si existe o no mala praxis por parte del cirujano que le intervino.

A principios de febrero del 2009, el paciente acude de urgencia al centro hospitalario para ser intervenido de apendicitis aguda sin ninguna mención a la peritonitis. Tras intervención, se realiza un TAC cada dos días para comprobar la evolución del paciente, apreciando en el segundo TAC un cuerpo extraño intraabdominal. Tras apreciar este oblito, se procede a reintervenir urgentemente al día siguiente al paciente para retirar el oblito, realizar lavado de la cavidad y mantener los drenajes.

Se realiza comprobación de la evolución del paciente y se le interviene seis días después de la segunda intervención por diagnóstico de acceso de pared, realizando limpieza y dejando nuevos drenajes. Tras esta intervención, el paciente evoluciona favorablemente con curas locales, dando de alta hospitalaria al mismo a principios de marzo de 2009.

En diciembre de 2009, el paciente acude por ingreso programado por hernia incisional abdominal, siendo necesaria una intervención, apreciándose el postoperatorio se produce sin incidencias de ningún tipo. El cirujano demandado realiza estas cuatro intervenciones, finalizando su actuación con el paciente en ese momento.

El paciente ingresa nuevamente en junio de 2011 por diverticulitis aguda perforada con absceso local, siendo necesaria la realización de una intervención. A los cuatro días se da de alta sin ninguna incidencia. A finales del mes se realiza una nueva intervención por drenaje de absceso intrabdominal, que se lleva a cabo sin ninguna incidencia reseñable.

“En este procedimiento la intervención de un perito médico fue trascendental para el Juzgado”

El paciente ingresa de nuevo en marzo de 2012 por un absceso intraabdominal que precisa ser drenado de forma quirúrgica, dándose de alta a los seis días. En julio se le vuelve a intervenir de sigmoidectomía y cierre de fístula colovesical, siendo dado de alta una semana después.

En este procedimiento la intervención de un perito médico fue trascendental para el Juzgado. El perito determina que la prescripción de la cirugía es correcta, informando al paciente y dándole traslado de los correspondientes consentimientos informados, documentos que el paciente firmó.

Una vez se descubre la presencia del cuerpo extraño, se realiza de urgencia intervención para su extracción sin secuelas relacionadas, no pudiendo existir responsabilidad en aquellos casos donde queda demostrado que se tomaron todas las medidas para prevenir el hecho, quedando un cuerpo extraño inadvertidamente.

Asimismo, destaca que la última intervención que realiza el cirujano demandado es la cirugía realizada en diciembre de 2009, existiendo una ruptura del nexo causal respecto a las cirugías posteriores. Pasan casi dos años sin ninguna complicación, no pudiéndose reprochar al oblito las intervenciones posteriores.

También se explica por parte del perito médico que, a pesar de un correcto cumplimiento del recuento quirúrgico, no hay método que impida o evite los oblitos. La aparición de un oblito debe considerarse una contingencia quirúrgica a pesar de las precauciones tomadas, no existiendo intencionalidad por ningún profesional. La aparición de un cuerpo extraño tras una cirugía es un error humano que no debe considerarse negligencia médica puesto que ningún método preventivo es totalmente eficaz a la hora de evitar errores.

Además, se añade que el contaje y preparación del material quirúrgico corresponde a la enfermera circulante y la enfermera instrumentista, de acuerdo con varios protocolos que no dependen del equipo médico sino del Jefe de Servicio de Enfermería, siendo no dependientes en ningún momento del cirujano. No les une ningún tipo de relación laboral más allá que el de compañeros en el momento de la cirugía. Siendo el centro el responsable de la organización de las urgencias y de la prestación de los servicios sanitarios.

Tras las alegaciones realizadas por ambas partes y la intervención, el Juzgado desestima la demanda interpuesta por el centro hospitalario y su aseguradora frente al cirujano, absolviendo al cirujano de la pretensión ejercida por el centro hospitalario y su aseguradora.

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