¿Más de 60.000€ por incumplimiento contractual en mamoplastia de aumento?

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Justicia

SABER MÁS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

En la sentencia de esta semana vamos a proceder al análisis de la acción de reclamación de cantidad por secuelas físicas y psíquicas derivadas de incumplimiento contractual.

La demandante acudió a una Clínica de Medicina y Cirugía estética para realizarse una mamoplastia de aumento. En los 4 meses posteriores a la cirugía, la paciente reclamante sufre intensos dolores e infecciones en la mama derecha, que derivaron en el explante de la misma.

En los meses siguientes comenzó nuevamente a sentir dolores, esta vez en la mama izquierda, la cual se decide del mismo modo explantar. La acción ejercitada es dirigida frente a la Clínica y contra el facultativo que realizó las intervenciones.

En el escrito de inicio del procedimiento (demanda) se aduce incumplimiento contractual por no alcanzar los resultados que en el momento de contratación presuntamente se habían garantizado. Tras las intervenciones, su estado físico empeoró pues presentaba una deformidad en los senos y terribles cicatrices. Reclamó desatención negligente de las quejas, carácter genérico y adhesivo del consentimiento informado, siendo que la paciente no había sido informada minuciosamente de las complicaciones y de los posibles efectos de la intervención. Por todo ello reclama cuantía de 63.034,13 euros.

La representación del facultativo, así como la de la Clínica demandada, procedieron a contestar en tiempo y forma oponiéndose íntegramente a la demanda.

Así, en el acto de Audiencia Previa, Su Señoría estima como cuestiones controvertidas:

  • Responsabilidad civil de las codemandadas: incumplimiento contractual y mala praxis.
  • Cuantía de la reclamación o valoración del daño.
  • Nexo causal.
  • Obligación de medios o de resultados tanto de la mercantil como de la doctora para con la paciente.
  • Si la información trasladada fue correcta.

Tras la celebración de la correspondiente Audiencia Previa y Juicio, Su Señoría procedió a dictar Sentencia desestimatoria de la demanda en base a los siguientes fundamentos:

  • Ausencia de legitimación pasiva del facultativo: la acción pretendida por la parte demandante es de responsabilidad civil por incumplimiento contractual. Sin embargo, Su Señoría concluye que la relación entre la paciente y el facultativo no deriva de contrato alguno, sino que es de tipo extracontractual. El facultativo percibe sus honorarios de la mercantil codemandada, sin que conste que sea empleado suyo, por lo que no es posible instar la responsabilidad contractual frente al mismo. Por ello, no se puede apreciar ninguna responsabilidad del facultativo.
  • La relación médico-paciente es una obligación de medios y no de resultados: para llegar a tal conclusión, extracta numerosa jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal, así como de las Audiencias Provinciales entre las que podemos destacar las siguientes afirmaciones:
  • “La obligación del médico no es una obligación de resultado, sino una obligación de medios; está obligado no a curar al enfermo, sino a proporcionarle todos los cuidados”

“Al tratarse de un arrendamiento de servicios, el facultativo viene únicamente obligado a poner los medios tendentes a la curación del paciente”

Además, analiza la particularidad de la medicina conocida como satisfactiva y la posibilidad de que suponga una excepción a la regla como sigue:

“La obligación del médico es una obligación de actividad o de medios, y solo excepcionalmente es una obligación de resultado, cuando se ha comprometido a la obtención de un resultado, distinción que, como se apuntó, tiene consecuencias en el orden de cumplimiento o incumplimiento”.

Es decir, en la medicina satisfactiva, el médico quedará obligado a obtener un resultado siempre que este se garantice y en este caso Su Señoría concluye que “nada se dice al respecto de haberse ofrecido ni garantizado un resultado específico”.

  • El traslado de información a la paciente fue válido: Su Señoría llega a la conclusión de que “la lectura del documento permite obtener una descripción de la mamoplastia de aumento y designación de los tratamientos alternativos, se reseñan los riesgos de la intervención”, “consideramos que la Sra. Andreu ha firmado libre y voluntariamente ambos documentos”.

Además, analiza si existió o no traslado de información de manera verbal, concluyendo que, a pesar de la dificultad de probar este extremo por la propia naturaleza de la cuestión, la cantidad de soporte documental escrito permite llevar a la conclusión de que efectivamente sí existió traslado de información verbal.

  • No queda acreditada la infracción de la lex artis: del análisis de toda la documentación obrante, se desprende que no hubo infracción de la normopraxis en la técnica quirúrgica. Así lo confirmaron los testigos y peritos expertos en la materia que declararon en juicio. Además, se resalta en Sentencia que durante el juicio se llegó a manifestar las prescripciones y recomendaciones dadas a la paciente sobre su conducta fumadora, quedando en el seguimiento reflejado que la paciente había hecho caso omiso a tales recomendaciones.

Más información: Blog de Uniteco – Protegiendo a los que nos cuidan (unitecoprofesional.es)


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