SABER MÁS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

Paciente con ruidos respiratorios y disnea acude al hospital preguntando por médica del servicio de urgencias. Por su medicación habitual, refiere tomar para la artritis reumatoide metotrexato (2,5 mg una vez al día en tres dosis diarias). La paciente es ingresada en planta de neumología donde el médico especialista mantiene la toma de metotrexato. Finalmente, la paciente fallece sufriendo una leucopenia con neutropenia, habiendo tomado desde su ingreso hospitalario 42,5 mg de metotrexato, dosis superior a la recomendada para la artritis reumatoide.

Por todo ello, la médica del servicio de urgencias y el médico especialista se enfrentan a una condena de cuatro años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante seis años.

En la celebración del acto de juicio, donde se recibieron quince declaraciones siendo diez de ella de peritos, no quedó acreditado que la dosis de metotrexato suministrada a la paciente durante su ingreso hospitalario fuera la causa de la leucopenia con neutropenia por ella sufrida, ni tampoco que fuera la causa de su fallecimiento.

Tras la valoración de la prueba practicada, se dictó una sentencia absolutoria en aplicación del principio de inocencia, el cual, de acuerdo con la Doctrina reiterada del Tribunal Constitucional establece, en primer lugar, un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras, a quienes incumbe, exclusivamente, probar los hechos constitutivos de la pretensión penal. En segundo lugar, dicha actividad probatoria ha de ser suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado.

RECUERDA: La presunción de inocencia no tiene sólo un valor orientativo en la valoración de la prueba, sino que envuelve un mandato: el de no afirmar hecho alguno que pudiera dar lugar a un pronunciamiento de culpabilidad si se albergan dudas de certeza.

De esta forma, únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que, vinculan a los tribunales en el momento de dictar Sentencia, las practicadas en el acto del juicio oral que constituye la fase fundamental del proceso penal, donde culminan las garantías de oralidad, publicidad, concentración, inmediación, igualdad y dualidad de las partes.

De forma que la convicción del juez o tribunal que ha de dictar la Sentencia se logre en contacto directo con los medios probatorios aportados a tal fin por las partes, a salvo claro está, los supuestos de prueba preconstituida y anticipada cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible; y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa o la posibilidad de contradicción.

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