SABER MÁS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

Análisis medicolegal de sentencia con motivo de la demanda interpuesta por el fallecimiento de una paciente por cáncer de mama. La demanda fue aceptada y estimada parcialmente, por el Juzgado de Primera Instancia, al determinar la responsabilidad de la Sociedad Hospitalaria codemandada, fruto de un error de diagnóstico que fue vital en la detección, desarrollo, y en la pérdida de oportunidad frente al desarrollo del cáncer.

La demanda involucra tanto a la Sociedad como al Ginecólogode la paciente, cuyas pretensiones de mala praxis fueron desestimadas al determinar una correcta lex artis ad hoc en el tratamiento de la enfermedad de la paciente. De ahí su estimación parcial.

Los hechos nacen de una paciente que acude al ginecólogo con motivo de un bulto en la mama izquierda. Tras una primera valoración de pruebas se determina que todo está correcto. Posteriormente, acude tras un aumento del bulto y una deformación de este. Se le indica que se debe a una rotura intracapsular de prótesis mamarias.

Con ese diagnóstico, acude a un cirujano plástico a fin se realice un recambio de la prótesis de mama y se extirpe el supuesto quiste benigno. Todo ello provocó un evidente retraso en el diagnóstico del cáncer, así como la intervención de un recambio mamario innecesario que provocó la ruptura de la capsula del tumor y la consecuente diseminación de las células cancerosas.

La paciente desde entonces tuvo que someterse a diversos tratamientos e intervenciones, los cuales no pudieron evitar su posterior fallecimiento. La consecuente indemnización solicitada por la parte demandante ascendía a más de 500.000 €. En este sentido la Sociedad Hospitalaria se considera no responsable al no entender que exista una relación de esta con los radiólogos encargados de la prueba de la imagen. Por su parte, el ginecólogo entiende congruente su actuación médica al actuar siempre acorde a los resultados y pruebas facilitadas.

Siempre actuó acorde a los informes que le iban derivando, en los que recordemos no se determinaba ningún signo de malignidad, ni necesidad de protocolos de actuación

Por tanto, no existe mala praxis, ya que se realizaron todas las pruebas necesarias. Siempre actuó acorde a los informes que le iban derivando, en los que recordemos no se determinaba ningún signo de malignidad, ni necesidad de protocolos de actuación.

Cabe destacar que la posición de la doctrina jurisprudencial defensora destaca que la actuación médica es una obligación de medios y no de resultados. En este sentido, no se puede determinar que exista un retraso en el diagnóstico ya que se realizaron todas las pruebas pertinentes y, no fue hasta que el cirujano plástico extirpó el “quiste benigno”, donde se observa una masa dura, redonda y delimitada con un tamaño de 5 cm, y se diagnostica un carcinoma ductal infiltrante.

Por otro lado, se puede determinar que hubo un error en el diagnóstico al no realizarse una PAAF o BAG y RMN, ante un nódulo palpable. En la testifical practicada al cirujano plástico declaró que durante su exploración efectivamente detectó un bulto y pensó que podría deberse a una rotura de la prótesis. En la intervención extirpó el supuesto quiste a petición de la paciente. Actuó sin cobrar la extracción a la paciente y siempre acorde a los informes de la Sociedad Hospitalaria. Declara que de haber sabido la malignidad no habría intervenido.

En definitiva, la omisión por parte de los radiólogos de la Sociedad Hospitalaria en la realización de otras pruebas supuso la pérdida de oportunidad para la paciente. Se le privó de la oportunidad de diagnosticar, o no, una enfermedad grave.

El fallo de la sentencia determinó la estimación parcial de la demanda. Se resolvió con la condena de 80.000 € más intereses a la sociedad hospitalaria; la desestimación de la demanda contra el ginecólogo y la consecuente condena de las costas a la parte actora.

Más información: http://www.lexsanitaria.com/