SABER MÁS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

Un paciente diagnosticado de un adenocarcinoma de próstata acude a revisiones periódicas anuales. En una de estas revisiones se le practicó una ecografía abdominal en cuyo informe consta “páncreas no visualizado por interposición de gases”. Tres meses después el paciente ingresa de urgencias donde se le realizó una ecografía abdominal con el siguiente diagnóstico “Dilatación de vías biliares más efecto masa en uncus pancreático, sugestivo de neoplasia pancreática”. El paciente tuvo que ser intervenido quirúrgicamente.

En el juicio los peritos de las partes demandadas coincidían en que no hubo mala praxis médica ni pérdida de oportunidad producida por un supuesto retraso diagnóstico puesto que el paciente hubiese necesitado igualmente la intervención quirúrgica, encontrándose el tumor en su estadio inicial.

Por su parte, el parito judicial establece que el paciente era seguido por un adenocarcinoma de próstata y no presentaba síntomas de interés que justificara la realización de otros estudios, a pesar de que no se viera adecuadamente el páncreas por interposición de gases. Declarando que la actuación médica estuvo dentro de la normopraxis.

En el juicio los peritos de las partes demandadas coincidían en que no hubo mala praxis médica ni pérdida de oportunidad producida por un supuesto retraso diagnóstico

De esta manera, el Juzgado acordó el desistimiento del procedimiento puesto que del informe del médico forense y su declaración no se desprende que la actuación del personal médico no se ajustase a la lex artis.

Es importante recordar que la doctrina jurisprudencial reiterada que los dictámenes y pericias emitidas por Organismos o Entidades Oficiales, dada la imparcialidad, objetividad y competencia técnica de los miembros integrantes, ofrecen toda clase de garantías técnicas y de imparcialidad para atribuirles “prima facie” validez plena. Concretamente, en relación con los informes emitidos por el Médico Forense, su valoración es generalmente aceptada por los Tribunales por la independencia, exclusividad y dedicación profesional, imparcialidad y ecuanimidad que rodea la actuación del facultativo judicial, cuyos dictámenes integran referencias no vinculantes, pero importantes, de la trascendencia de los supuestos sometidos al enjuiciamiento de los tribunales.

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