El 20 de noviembre se celebra el Día Universal del Niño. Desde la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (Aepap), en esta ocasión se pone el foco en los menores en situaciones de especial vulnerabilidad.
Pregunta. ¿Qué se puede hacer desde las consultas de pediatría en primaria para proteger a los menores de abusos y de la violencia de género?
Respuesta. Lo más importante es estar bien formados para que cuando tengamos delante un o una menor con signos o síntomas de abuso, o expuesto a violencia de género, lo sepamos detectar. Debemos saber que los menores expuestos a violencia de género presentan los mismos indicadores que en cualquier otro tipo de maltrato. Para detectarlo debemos conocer dichos indicadores, que nos ayudan a componer el puzle diagnóstico: la verbalización por parte del o de la menor, los trastornos del ánimo (ansiedad, depresión, tentativa de suicidio), manifestaciones psicosomáticas (dolor abdominal, cefalea), cambios de conducta (se vuelven muy introvertidos y tienden a aislarse, o por el contrario, manifiestan comportamientos muy movidos con hiperactividad, o agresividad), trastornos del sueño (dificultad para conciliar el sueño, pesadillas, terrores nocturnos), pérdida del control de esfínteres (enuresis, encopresis); disminución del rendimiento escolar, otros problemas pueden ser exacerbaciones de atopia, broncoespasmo, en relación con las vivencias de violencia. En la exploración física podemos encontrar en los casos de abuso sexual lesiones en la región anogenital (en las niñas vulvitis, vulvovaginitis, heridas en la vulva; en los niños balanitis, fisuras en prepucio, y en ambos, lesiones perianales como perianitis, alteración del esfínter anal). En casos de maltrato físico podemos encontrar hematomas, heridas, quemaduras o fracturas.
P. Ante estos casos, ¿cómo se ha de actuar en la consulta?
R. La actuación debe perseguir siempre la protección de la persona menor de edad. Para ello contamos con protocolos que nos indican cómo poner en conocimiento de los organismos correspondientes en función de la gravedad de los hechos detectados (Delegación Provincial con competencias en prevención y protección de menores en los casos más graves, Servicios Sociales Municipales en los casos leves y moderados). El pediatra, junto con el trabajador social del centro de salud, tras estudiar el caso, notifican a través de una Hoja de Notificación la sospecha de una situación de maltrato. Si hay problemas graves se emite a la vez un parte de lesiones (ya sea describiendo lesiones físicas o problemas psicológicos como crisis de ansiedad si las hubiera).
P. ¿Cómo se explica la desprotección en la práctica de los niños en situaciones de violencia de género familiar?
R. La ley es clara al respecto e identifica a los menores expuestos a violencia de género como víctimas directas de dicha violencia. También insta a los jueces a tomar medidas de protección respecto a los hijos. Sin embargo, estas medidas casi no se aplican. En 2017, solo se tomaron las siguientes medidas sobre los hijos de mujeres sobre las que se dictó orden de protección: se suspendió el régimen de visitas en un 2,9 por ciento, la guarda y custodia en un 4,8 por ciento, y la patria potestad en un 0,4 por ciento.
P. ¿En qué consiste el síndrome de alienación parental? ¿Se realiza un seguimiento adecuado de estos casos?
R. El supuesto síndrome de alienación parental pretende explicar, en el contexto de una separación, el rechazo de los menores a un progenitor como una manipulación por parte del otro progenitor. En el caso de los menores víctimas de violencia de género, supone atribuir a la madre la capacidad de manipuladora de los hijos para que no se quieran con el padre maltratador. Es un disparate. No tiene ninguna aceptación a nivel médico ni jurídico. En nuestro país, tanto la Asociación Española de Neuropsiquiatría como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se han manifestado en este sentido rechazando su existencia y desaconsejando su aplicación. Sin embargo, se está aplicando en el ámbito judicial con nefastas consecuencias sobre los menores que se entregan a los padres maltratadores sin hacer seguimiento de su seguridad y bienestar.
P. ¿Es suficiente la formación de los profesionales en este terreno?
R. Actualmente hay escasa formación en los temas referentes a maltrato infantil incluida la exposición a violencia de género. No es suficiente, y no solo en el ámbito sanitario. Esta deficiencia se observa en todos los ámbitos que intervienen en la atención a menores víctimas de violencia como el ámbito educativo, servicios sociales, ámbito judicial y fuerzas y cuerpos de seguridad.
P. ¿En qué punto está la Ley de Protección Integral frente a la violencia contra la infancia?
R. Esta futura Ley Orgánica se encuentra en fase de borrador. En septiembre de 2017 todos los grupos políticos aprobaron en el Congreso una Proposición No de Ley para avanzar en este terreno. El borrador está muy avanzado y confiamos en que vea la luz antes de que acabe el año. Confiamos en que supondrá un marco más protector para las personas menores de edad en el que se vean respetados sus derechos.
P. ¿Consideráis que puede resolver estas lagunas?
R. Esperamos en que incida en la exigencia de la formación necesaria y especializada a los profesionales que atienden a menores víctimas de violencia, así como la necesidad de una verdadera y fluida relación entre ellos desde los distintos ámbitos (trabajo multidisciplinar), y como no, se avance en medidas de promoción del buen trato y prevención del maltrato, porque es ahí donde encontraremos frutos en el futuro.
P. Junto a estos cambios, ¿hace falta también un cambio social?
R. Sí, también debe cambiar la sociedad. Por más leyes que tengamos, si no se aplican, no avanzaremos en la protección de los menores frente a la violencia. Una sociedad patriarcal que antepone los derechos de los padres a los derechos de los menores no puede dar una solución a estos problemas. Tenemos que entender que la violencia de género se produce en un marco social que aun considera desigual al hombre y la mujer, otorgando a la figura masculina la condición de poder y a la femenina de sometimiento. Esta desigualdad se extrapola a los hijos menores de edad. En este concepto social no caben relaciones de igualdad y respeto. Por lo que el concepto de “interés superior del menor”, que significa que cualquier actuación que se tome en relación a dicho menor debe ir encaminada a buscar lo mejor para él no puede llegar a buen puerto. El niño tiene derecho a relacionarse con su padre, pero un padre bueno y protector, no un padre que le maltrate. Es el hijo el que tiene este derecho, no el padre, por muy padre biológico que sea. El derecho del padre no puede estar nunca por encima del derecho del hijo. Este es el marco legal recogido en todos los textos jurídicos, tanto en el ámbito nacional como internacional. Solo falta que se aplique.