¿Es suficiente un error de diagnóstico para perder la reclamación de tu paciente?

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SABER MÁS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

En la siguiente sentencia analizamos el caso de un paciente que manifestó en su demanda que, tras sufrir un accidente deportivo, acudió al centro demandado, donde se le diagnosticó esguince de tobillo LLI, LLE y dudosa fractura de peroné distal no desplazado. Se optó por un tratamiento conservador consistente en férula de yeso. Posteriormente, acudió a la consulta del facultativo demandado, confirmando la existencia de una fractura de la parte posterior del astrágalo sin separación de fragmentos y rotura del LPAA, decidiéndose como tratamiento vendaje compresivo y revisiones periódicas.

Igualmente, la paciente manifestó en su escrito de demanda que la escayola presentaba una importante holgura, que impedía la innecesaria inmovilización. La retirada de la escayola se produjo 20 semanas después de su colocación. Diez días después de la retirada de la escayola, la paciente acudió a una segunda opinión médica, recomendándose intervención quirúrgica de reconstrucción de pie y fisioterapia.

Así, la parte actora reclamaba a los codemandados la cuantía de 300.000 euros, que se correspondía a la indemnización por secuela de artrodesis, periodo de estabilización lesional, perjuicio estético y gastos de prótesis.

La sentencia estudia la responsabilidad de los codemandados, determinando, en primer lugar, que la relación entre médico y paciente deriva normalmente de un contrato de arrendamiento de servicios en el que el profesional realiza su actividad con arreglo a la Lex Artis; la obligación del médico es de medios y no de resultados y el principio de imputabilidad es, en general, la culpabilidad, correspondiendo al paciente probar la relación de causalidad entre el daño y la actuación médica.

La sentencia, igualmente, traslada una más que acertada definición de negligencia médica: “acto, llevado a cabo por un médico, que se desvía de los estándares aceptados como válidos en medicina, y dicho acto o actuación trae como consecuencia un daño o lesión al paciente. Es decir, la negligencia médica supone no haber actuado con la diligencia debida o necesaria o no haber cumplido los parámetros o estándares para enfrentar un caso clínico”.

Del mismo modo, indica la Sentencia, que la obligación del médico y, en general, del personal sanitario es la de proporcionar todos los cuidados que se requieran, según el estado de la ciencia y de la lex artis ad hoc. Prosigue analizando la obligación del médico, indicando que la misma es la de realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias, y aclarando que solo la omisión de las pruebas exigibles en atención a las circunstancias del paciente y el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas puede servir de base para declarar su responsabilidad.

En último lugar, la sentencia analiza igualmente la obligación indemnizatoria, la cual ha de surgir de la omisión de la diligencia debida en la prestación de los servicios profesionales, lo cual tiene que ser analizado atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso. Acreditado el nexo causal entre su actuación y el daño causado, surgirá la responsabilidad de aquél, y por tanto la obligación de repararlo, pero ello no depende de la no obtención de un resultado.

Una vez analizada por el juez la doctrina aplicable al caso, si bien la actora defendía en su escrito de demanda que el facultativo no había desarrollado su actuación de forma diligente, no se logró acreditar dicho extremo, no pudiendo hacerse responsable al profesional de la mala praxis médica imputada, determinándose que el tratamiento conservador elegido por el facultativo demandado fue el más adecuado, dado que la fractura era sin desplazamiento. Concluyéndose igualmente que la rotura de astrágalo es una lesión severa, grave y compleja, que, incluso con los mejores tratamientos, puede evolucionar tórpidamente como en este caso.

Por todo ello, la sentencia desestima la demanda contra el facultativo, el centro médico codemandado y la aseguradora de salud de la paciente, al no observar ningún tipo de responsabilidad, confirmándose que su práctica había sido, en todo momento, conforme a la Lex Artis.

Más información: Blog de Uniteco – Protegiendo a los que nos cuidan (unitecoprofesional.es)


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