El Foro de Médicos de Atención Primaria, entidad que incluye a las tres sociedades científicas de Medicina de Familia (Semergen, SEMG y Semfyc), a las vocalías de atención primaria urbana y rural de la OMC, al Sindicato Médico CESM, a las sociedades científicas de pediatría de atención primaria (Aepap y Sepeap) y a los estudiantes de Medicina (CEEM), propone que en el caso de la Incapacidad Temporal, a partir del 9 de enero de 2023, se aplique de forma estricta el Real Decreto 625/2014.

Dicho Real Decreto señala que “la emisión del parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal. La declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado”.

Desde el Foro de Médicos de Atención Primaria, se han solicitado orientaciones legales a la OMC que nos ha comunicado que “el parte médico de baja supone, pues, la declaración legal de la situación de baja médica con el reconocimiento consiguiente de las prestaciones derivadas de la misma”.

“Estas medidas vienen avaladas por todas las organizaciones implicadas de una u otra forma en la asistencia sanitaria de atención primaria y se basan en los informes jurídicos que se acompañan. En estas reuniones e informaciones se ha indicado que se realicen los cambios oportunos en las aplicaciones informáticas que gestionan la IT para que todos los facultativos del Servicio Público de Salud puedan aplicar lo contemplado en el RD que regula la Incapacidad Temporal”, explican desde el Foro de Médicos en un comunicado.

Decálogo

En base a estas informaciones, el Foro de Médicos de Atención Primaria ha elaborado un decálogo de acciones a no realizar en la prestación de Incapacidad Temporal a partir del 9 de enero de 2023:

1º.- No emitir en atención orimaria ningún parte de baja cuando el paciente ha sido valorado y tratado en otro nivel asistencial a partir del 9 de enero de 2023.

2º.- No emitir partes de confirmación o alta en los pacientes dados de baja en otro nivel asistencial desde el 9 de enero de 2023, mientras que permanezcan en  seguimiento en dicho nivel, con independencia de la fecha de revisión.

3º.- Informar a todos los pacientes de la posibilidad de acceder en su historia de salud autonómica, donde esté desarrollado, de descargar sus partes de baja,  confirmación y alta sin necesidad de acudir y centro sanitario cuando no sea  necesario por motivos clínicos.

4º.- Pedir a los trabajadores que trasladen a sus empresas, como vienen haciendo un gran número de ellas, la posibilidad de acceder a través del INSS  al registro de trabajadores en situación de IT, evitando la impresión y recogida  de los partes correspondientes.

5º.- Mientras se mantenga presente en el aplicativo la petición de informes complementarios, limitarse a consignar algún tipo de símbolo, como puntos o comas, o alguno similar.

6º.- Mientras se mantenga en el aplicativo la petición de adecuación en la duración marcar en todos los casos “duración inadecuada por otras causas”.

7º.- Acreditar la relación laboral con la empresa. De no existir, completar el apartado como “Empresa 1”, “Empresa 2”, etc., en función de los trabajos que el paciente refiera, para no retrasar la emisión del parte.

8º.- Solicitar la acreditación de empresa, mutua o servicio de salud laboral en la que conste el Código Nacional de Ocupación (CNO). De no existir, completar el apartado con el código 1111 que corresponde a “Miembros del poder ejecutivo  (nacional, autonómico y local) y del poder legislativo”, para no retrasar la emisión del  parte.

9º.- En los pacientes adscritos a Muface, Mujegu o Isfas, solicitar al paciente que aporte la documentación que acredite su vínculo laboral con la Administración, así como el formulario con todos los datos administrativos correctamente cumplimentados y las copias necesarias, para poder  cumplimentar los datos clínicos.

10º.- No rellenar en ningún caso el informe de riesgo durante el embarazo en los modelos de las mutuas por carecer completamente de validez legal, estar considerado una contingencia de naturaleza profesional y estar toda la información contenida en la historia obstétrica, a disposición del médico de la  muta en cuyas competencias recae la gestión del procedimiento.


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