SABER MÁS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

Una paciente embarazada, acude a su clínica concertada para el parto. A las 22 horas, a la paciente se le inyecta analgesia epidural entre las vértebras L3-L4, tras ello suben a la paciente a la habitación, donde la paciente comienza a referirse de dolores en la parte superior de la espalda, los cuales no cesaron hasta que no se notificó a su ginecóloga y su anestesista. Éste le inyectó a través del catéter epidural la anestesia para poder realizar la cesárea.

Previamente, la paciente acudió a la consulta del anestesista donde firmó el consentimiento informado sobre la anestesia que podría ser sometida en el parto. Como consecuencia de ello, la paciente tuvo que tomar mucha medicación para los dolores que sufría. La paciente sufrió monoparexia en la pierna izquierda además de incontinencia fecal.

En sentido, y tras la celebración del juicio y el pertinente estudio de toda la documentación aportada, la Jueza determinó que no existió ningún tipo de mala praxis, sino que concluyo que la praxis fue la adecuada. La analgesia epidural se llevó a cabo con una aguja de calibre normal, con la medicación habitual para parturientas sin producirse complicación alguna. Aunque se determinó que las lesiones padecidas por la paciente fueron causadas por la analgesia, pero no porque la misma estuviese mal realizada, sino porque las complicaciones sufridas por la paciente es una de las posibles complicaciones graves que la paciente puede sufrir por la analgesia epidural.

Es importante recordar que el consentimiento informado es un presupuesto esencial de la lex artis ad hoc y debe realizarse de una manera adecuada y comprensible a las necesidades concretas de cada intervención

De hecho, la paciente en la consulta previa con la anestesista fue interrogada por el profesional para valorar la conveniencia y la viabilidad de la anestesia, siendo informada correctamente y recibiendo el consentimiento informado, donde se contemplaban las posibles complicaciones derivadas de la epidural que pdría sufrir la paciente. Todo ello, en conformidad con la Ley de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Es importante recordar que el consentimiento informado es un presupuesto esencial de la lex artis ad hoc y debe realizarse de una manera adecuada y comprensible a las necesidades concretas de cada intervención. De este modo, se le permite al paciente hacerse cargo o valorar las posibles consecuencias que pudieran derivarse de la intervención sobre su particular estado.

Por otra parte, desde el punto de vista jurídico, solo podría hablarse de negligencia profesional, cuando el acto médico en su conjunto ha sido realizado bajo el concepto de mala praxis. Es decir, que dicho acto se hubiese infringido alguno de los criterios de normalidad que rige la actuación médica realizada. La existencia de daño no implica mala praxis. Siendo obligación del médico siempre de medios y no de resultados, siempre y cuando el resultado no se pacte o garantice.

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