SABER MÁS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL
Una paciente, tras someterse a una cirugía plástica reparadora de rinoplastia por deformidad nasal, presenta una querella contra el cirujano y la clínica.
La paciente ingresó en la clínica para someterse a la intervención, la cual aparentemente se realizó sin problemas, recibiendo el alta al día siguiente. Le realizaron un total de cuatro revisiones, acordadas en el informe previo a la cirugía. En las tres primeras no se presenta ninguna queja o reclamación por la asistencia proporcionada, pero en la última visita, ésta solicita un retoque estético al no encontrarse conforme con el resultado obtenido en la punta de la nariz, la cual cae a modo de “pico de loro”.
Tras esta solicitud, se redacta un nuevo informe en el que se evidencia la posibilidad de que el nuevo resultado obtenido pueda ser diferente al deseado por la paciente y se indica que no existe ninguna secuela funcional o estética. Un mes después de la última revisión, la paciente entra de nuevo en quirófano. Se realiza el retoque de la punta resecando parte del ala nasal y un retoque de la zona lateronasal izquierda. En esta segunda intervención se empeora el resultado, derivando en dificultades respiratorias, una desviación del septum hacia la izquierda y cicatrices producidas por un exceso de extirpación.
La paciente acude nuevamente a la clínica para solicitar la valoración de un segundo experto, según el informe de otra doctora. Se la deriva de nuevo a su cirujano principal con el objetivo de que pueda programar una tercera intervención antes de lo recomendado por la clínica en estos casos. La tercera intervención la realiza esta otra doctora de la clínica, la cual consigue solucionar cierta dificultad respiratoria y eliminar la forma de “pico de loro”, pero se mantiene el mismo estado de la cicatriz.
En el acto del juicio, el perito de la parte actora indicó que las fotografías aportadas evidenciaban que, antes de la primera intervención, la nariz era ligeramente grande y ancha, pero simétrica, por lo que se considera que la intervención tuvo un objetivo únicamente estético. Sin embargo, se confirma que se produjo un error de técnica al dejar una punta que sobresale y cae en esa forma de “pico de loro”.
Una vez analizado el estado posterior a la operación, el perito concluye con que no existe una actuación incorrecta por parte de la clínica, ya que dejan de reconocerse secuelas por problemas respiratorios y no existe perjuicio moral, por lo que las actuaciones realizadas no corresponden a una mala praxis. Al finalizar el acto del juicio, el perito actualiza el estado nasal de la paciente, quedan eliminados los perjuicios estéticos y su compensación económica se valora en 28.000€.
La Sentencia se absuelve y se concede parcialmente la demanda impuesta por la paciente contra la clínica, señalando que la indemnización total concedida se acuerda en 15.000€ más intereses. De este modo, ambas partes quedan satisfechas por las costas causadas a su instancia y las comunes a la mitad.
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