SABER MÁS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

Sentencia absolutoria para un anestesista pediátrico contra quien se inició un procedimiento penal por parte de los padres de un niño de 30 días que ingresó con motivo de la realización de una intervención por pie zambo y que, finalmente, falleció por un daño alveolar difuso.

La sentencia determina que la responsabilidad penal médica procede cuando en el tratamiento médico o quirúrgico efectuado al paciente se incida en conductas descuidadas o con falta de cautelas por parte del profesional. Por lo que, el reproche de culpabilidad en estos casos vendría dado, no tanto por el error, sino por la dejación, el abandono, la negligencia y el descuido de la atención que el paciente requiere.

La acusación achacaba el fallecimiento del menor a la actuación negligente del acusado por no haber realizado las pruebas preoperatorias oportunas, no haber utilizado durante la intervención una bomba de perfusión para administrar la sedación, por no haber informado debidamente sobre el episodio de desaturación que se produjo en quirófano y por no haber llevado a cabo un correcto seguimiento del paciente tras la intervención y el despertar de la sedación.

Se concluyó en sentencia que el anestesista que intervino al paciente lo hizo contratado por el médico traumatólogo que iba a llevar a cabo la intervención

En este caso, se concluyó en sentencia que el anestesista que intervino al paciente lo hizo contratado por el médico traumatólogo que iba a llevar a cabo la intervención. De hecho, fue el centro donde se llevó a cabo la misma, de su elección.

Según lo contenido en la sentencia, queda probado a lo largo de todo el procedimiento que no constituye mala praxis el hecho de no haber realizado prueba de coagulación al menor previamente a la intervención. Existe una serie de casos tasados en los que esa prueba de coagulación no es obligatoria ni recomendada, tampoco el hecho de no haber utilizado bomba de perfusión debido a la corta duración de la intervención y a la extensa experiencia del profesional en este ámbito. Además, su señoría señala que estos hechos no tuvieron ningún tipo de relación con el fallecimiento del menor.

También queda probado durante el procedimiento que la cirugía transcurrió sin incidencias, con la salvedad de una pequeña desaturación que sufrió el paciente en el momento de la extracción de la mascarilla laríngea. Es más, este episodio es totalmente normal y que el profesional fue capaz de remontar sin ningún tipo de acontecimiento posterior.

La acusación también pone de manifiesto que el acusado, tras la intervención, decidió darle el bebé a la madre para que le diese de mamar, sin haber pasado antes por la UCI. No obstante, queda acreditado en sentencia que tal unidad no existía en el centro donde se encontraban, y no podía achacarse este hecho al profesional anestesista. Ni si quiera había sido él quien había elegido el centro donde se había llevado a cabo la intervención. También quiso relacionarse el hecho de poner a mamar al bebé tras la intervención con el fallecimiento del mismo. Sin embargo, la sentencia determina que al no haber podido mamar, esta actuación no tuvo ningún tipo de incidencia en el fallecimiento del menor.

Finalmente, y en relación con la acusación de la falta de seguimiento por parte del acusado, la sentencia determina que resulta más que probado que el acusado tras finalizar la intervención acudió hasta en dos ocasiones de nuevo al centro con motivo de la llamada de los profesionales que se estaban haciendo cargo del niño para ayudar en la asistencia al mismo.

Así, la sentencia termina expresando que el fallecimiento del menor no tuvo relación directa con la actuación del anestesista, sino que tras la intervención se produjo una complicación que no fue bien resuelta por los distintos profesionales que trataron al menor, por las dificultades en su diagnóstico y por la falta de medios del centro. Esta situación produjo el agravamiento de la situación del menor hasta su fallecimiento, debido a la falta de toma de decisiones correctas en cada momento. Pero que esta concatenación de hechos no tuvo en ningún momento relación única y directa con el anestesista, por lo que procede su absolución al no haber probado que, con su actuación en la intervención del menor fallecido, incurriera en los elementos del tipo penal de homicidio por el que se le había acusado.

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