SABER MÁS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

Un paciente reclama una cantidad de 1012,80€ como consecuencia de las lesiones producidas durante de la realización de una endoscopia digestiva. La paciente sufrió una caída en la camilla padeciendo un traumatismo craneoencefálico.

La paciente sostenía en su escrito de demanda que los daños provocados fueron consecuencia de una mala praxis por parte de la profesional que le realizó dicha endoscopia, así como del centro hospitalario en el que se llevó a cabo la misma, debido a la ausencia de barandillas o mecanismos de sujeción similares en las que se llevan a cabo este tipo de operaciones.

La paciente en su demanda solicitaba una indemnización de 1.012,80€ correspondiente a 10 días de perjuicio moderado y 15 días de perjuicio básico. No obstante, ambas partes presentaron su disconformidad sobre dicho importe.

Por tanto, la sentencia pasa a estudiar la responsabilidad de ambas codemandadas, empezando por la de la doctora que llevó a cabo la prueba médica, determinando que se trataba de una responsabilidad extracontractual. Con ella no existía ningún tipo de relación contractual directa al haber contratado la paciente directamente con el centro hospitalario.

La paciente no pudo acreditar que el profesional no hubiera sido diligente en su actuación

La paciente en su escrito de demanda defendía que la profesional no había desarrollado su actuación de forma diligente, pero, no se pudo acreditar dicho extremo, por ello, no se puede hacer responsable la doctora de la insuficiencia de medios del centro que la demandante alega en su escrito. Por lo que, no se puede concluir que la facultativa haya cometido algún incumplimiento de obligaciones.

Por otra parte, se encuentra la responsabilidad del centro. En este sentido, el juez señala que debido a que en el consentimiento informado se podía observar el riesgo de agitación y mareo. De hecho, el magistrado asegura que esto debería haber sido un indicativo más que suficiente de que la paciente, en ese momento de agitación, podía sufrir una caída de la camilla, dándose el resultado que finalmente se obtuvo.

Por último, el juez sentencia que el tiempo de perjuicio que alegaba la paciente, no probaba que la lesión sufrida hubiera impedido las actividades diarias de la paciente. Por lo que concluyo que tan solo le correspondían 25 días de perjuicio básico por una cuantía de 783€.

Por todo ello, la sentencia concluye estimando parcialmente la demanda. El juez impone al centro una indemnización por valor de 783€ correspondientes a 25 días de perjuicio básico y, desestimando la demanda contra la profesional sanitaria tras no haberse demostrado ningún tipo de responsabilidad en la realización de la prueba médica.

Más información: http://www.lexsanitaria.com/