Demanda contra la Consejería de Sanidad por un paciente fallecido en un hospital público

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Sentencia absolutoria en la vía contencioso-administrativa para la Consejería de Sanidad demandada y su aseguradora por el fallecimiento de un paciente que sufrió una caída en el baño durante su ingreso hospitalario, lo que le causó un traumatismo craneoencefálico y fallecimiento.

El paciente acudió al hospital público en abril de 2020 con carácter urgente, presentando un cuadro de dolor abdominal, por lo que fue ingresado en el Servicio de Digestivo. Durante su ingreso, sufrió una caída accidental en el baño de la habitación. Tras efectuarse diversas pruebas, sin que se observase ningún tipo de lesión o anomalía que hiciera sospechar, fue dado de alta, totalmente asintomático. Días después, el paciente acudió nuevamente al hospital por presentar cefalea. Por ese motivo, se le realizó un TAC y se observó un hematoma subdural subagudo, por lo que se le remitió urgentemente al Servicio de Neurocirugía. Sin embargo, fue inevitable su fallecimiento al día siguiente.

Por un lado, los familiares del demandante achacaban el fallecimiento a un deficiente cuidado por parte de los sanitarios, que no valoraron la gravedad del traumatismo, infringiendo así la lex artis. Por ese motivo, en la demanda se solicitaba la indemnización por daños y perjuicios de casi 152.000€. 

Por otro lado, la defensa de la Consejería demandada y su aseguradora se centró en defender que la actuación de los profesionales fue correcta en todo momento y, por ende, ajustada a la lex artis. Se alegó que tras la caída sí hubo una asistencia continuada por parte del hospital; concretamente, se estableció un protocolo de vigilancia médica con exploración neurológica repetida durante 48 horas que no mostró ninguna alteración. Por ese motivo, se mantuvo que había ausencia absoluta del elemento culpabilístico necesario para reprochar una acción y considerarla negligente.

Además, se remarcó que no es posible una valoración retrospectiva de la sintomatología una vez que se conoce el diagnóstico final, lo que se alinea con numerosa jurisprudencia que mantiene que la responsabilidad de los profesionales sanitarios es de medios, no de resultado y debe valorarse conforme la información de que disponen los facultativos en el momento del acto médico. En definitiva, se defendió tanto por parte de los letrados como por los peritos la inexistencia de relación causal entre el fallecimiento del paciente y el proceder de los profesionales sanitarios, con total oposición a la indemnización solicitada.

Tras la valoración por el Tribunal de toda la prueba aportada por las partes, resuelve y desestima íntegramente la demanda presentada, pues entiende que la actuación de los profesionales del hospital ha sido acorde al buen hacer médico. En primer lugar, entiende que queda demostrado que tras la caída del paciente se hace exploración cuyo resultado es normal y se le hace vigilancia con el fin de observar su evolución y cualquier indicio que hiciera sospechar de una lesión, sin que llegue a manifestarse ninguno. Esto hizo pensar a los médicos que la caída fue sin consecuencias, por lo que no se consideró indicado en ese momento realizar un TAC craneal. Por este motivo, entiende el tribunal que hay ausencia absoluta del elemento de culpa, pues, con la información que tenían en ese momento los profesionales –basada en el diagnóstico y total asintomatología del paciente- no es posible exigir responsabilidad. Asimismo, en virtud de los informes periciales aportados por la defensa, se demostró que no hubo pérdida de oportunidad; es decir, que, de haberlo detectado durante el primer ingreso, el fallecimiento se hubiera producido igualmente.

En definitiva, la sentencia pone de manifiesto que la responsabilidad penal médica procede cuando en el tratamiento médico o quirúrgico efectuado a la paciente se incurra en conductas descuidadas o con falta de cautelas por parte del profesional, por lo que el reproche de culpabilidad viene dado no tanto por el error, sino por la dejación, el abandono, la negligencia y el descuido de la atención que el paciente requiere, algo que no sucede en este caso.

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