SABER MÁS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

En el caso de hoy analizamos la condena a un ginecólogo por un retraso en el diagnóstico de una peritonitis en una paciente con obesidad mórbida, a la que intervino de un mioma uterino mediante una histerectomía total abdominal.  

En marzo de 2015 la paciente es diagnosticada de una tumoración quística de ovario izquierdo y en junio de ese mismo año el ginecólogo aconseja su extirpación, realizando una laparoscopia que tuvo que reconvertirse en laparotomía por dificultades técnicas debidas a un síndrome adherencial de ovario izquierdo al recto, sigma y epipión.

El operatorio transcurrió sin incidencias, por lo que la paciente fue dada de alta a los dos días. Sin embargo, ese mismo día tuvo que acudir al servicio de Urgencias por dolor abdominal. El ginecólogo decidió prescribirle antibióticos y analgésicos, citándola dos días después para una revisión.

Sin embargo, en la madrugada del día 28 volvió de nuevo a Urgencias con un cuadro de rectorragia abundante y sensación de falta de aire, persistiendo el dolor abdominal. Su ginecólogo no consideró en ese momento la intervención quirúrgica, procediendo a ingresarla en planta para la realización de unas pruebas evolutivas. La paciente empeoró a las pocas horas, decidiéndose entonces su intervención de urgencia por el cirujano de guardia, ya que la paciente presentaba un cuadro de shock séptico y abdomen peritonítico.

Reclamación de daños

Es por ello por lo que la paciente decidió interponer una demanda en reclamación de daños y perjuicios a su ginecólogo, considerando que no se había ajustado a la lex artis ante el cuadro que presentaba tras la operación, basándose en cinco puntos básicos:

  1. La extirpación del quiste estaba indicada.
  2. El alta de la paciente tras la intervención fue prematura.
  3. La responsabilidad por la perforación intestinal.
  4. Falta de información y deficiencias en el consentimiento informado.
  5. Intervención quirúrgica posterior.

Se dictó sentencia estimando la demanda, por lo que el cirujano interpuso un recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba, ya que ninguno de los peritos cuestionó su actuación. Alegó que su especialidad no es competente para el diagnóstico de peritonitis, siendo los cirujanos digestivos los encargados. Además, se alegó en el recurso un error en la aplicación de la jurisprudencia e inexistencia de pérdida de oportunidad, ya que las pruebas que había ordenado eran necesarias antes de la intervención, por lo que no hubo retraso.

Contenido de la sentencia

La sentencia se pronuncia sobre todos estos aspectos en el siguiente sentido:

  1. La decisión de extirpar el quiste no pudo probarse que fuera contraria a la lex artis, ya que el perito de la parte demandada aseguró que era necesario por la dimensión del quiste y el riesgo de torsión de este.
  2. Sobre el alta prematura, considera que no se aprecia negligencia ya que el estado de la paciente era bueno en el momento del alta.
  3. Sobre que pasase desapercibida la perforación intestinal, el juez estableció que no se puede considerar negligencia médica ya que quedó probado que es un riesgo que se puede producir en este tipo de intervenciones.
  4. El juez tampoco consideró deficiencias en el consentimiento informado, en el que constaba que se informó a la actora de que toda intervención conllevaba riesgos y de que una de las posibles complicaciones era la aparición de infecciones, hemorragias, lesiones vesicales, ureterales o intestinales.

Responsabilidad médica

La sentencia sí estimó la responsabilidad médica con relación a la correcta evaluación de la paciente tras la intervención. Se consideró que hubo una actuación contraria a la lex artis por el retraso en la decisión de intervención de peritonitis, que se llevó a cabo el día 28 de junio por el médico de guardia y no por su ginecólogo.

Finalmente se condenó al demandado por incumplimiento de la lex artis al no haber valorado correctamente la evolución de la paciente tras la operación de histerectomía total.

Más información: http://www.lexsanitaria.com/